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La familia es una referencia clave en el declaración de la renta, que este año podrá presentarse hasta el próximo 30 de junio. El número de miembros de la unidad familiar, sus edades y las condiciones en que los hijos a cargo pueden incluirse en el IRPF son determinantes en potenciales deducciones. Es decir, que se restará a los ingresos de toda persona y no habrá que pagar impuestos por ella.
Con carácter general, el mínimo por contribuyente es de 5.550 euros. Este es el dinero que tributará siempre a tipo cero al hacer la renta, aunque se sumará a la base imponible en lugar de restarse a los ingresos. Es, con carácter general, el mínimo por contribuyente y un mínimo al que los padres podrán sumar unas cantidades por cada uno de los descendientes que tenga. Es lo que se conoce como mínimo familiar por hijos. Las cantidades son las siguientes: 2.400 euros anuales por el primer hijo; 2.700 euros anuales por el segundo hijo; 4.000 euros anuales por el tercer hijo; 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes hijos. Hijos menores de 3 años: 2.800 euros adicionales
Para poder beneficiarse de este mínimo familiar, hay que cumplir una serie de requisitos. Entre las condiciones más importantes para incluir a los hijos en la renta figura que el descendiente conviva con el contribuyente. Así, en el caso de una separación legal, el mínimo familiar corresponderá a quien tenga la guarda y custodia, excepto en los casos de custodia compartida, cuando se prorrateará entre ambos, con independencia de con quien resida el pequeño.
En el caso de padres casados que optan por hacer la declaración individual, los requisitos son los mismos, sólo que el mínimo personal se divide entre los dos contribuyentes.
Las principales dudas surgen cuando los hijos cumplen la mayoría de edad y siguen siendo económicamente dependientes de los padres. Para Hacienda, la mayoría de edad no constituye ningún límite. La Agencia Tributaria se fija en los 25 años.
Se podrán incluir en la declaración de IRPF a los hijos menores de 25 años siempre que no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros sin contar las rentas exentas, y que el hijo no presente su propia declaración, con rentas superiores a 1.800 euros. Si el hijo es menor de 18 años, formará parte de la unidad familiar y esas rentas deberán declararlas los padres.
En el supuesto de que el hijo se encuentre en el tramo de edad comprendido entre los 18 y 25 años con rentas inferiores a 8.000 euros, estos ingresos no deberán incluirse en la declaración de los padres. El hijo seguirá dando derecho a reducción por descendiente, pero no podrá formar parte de la unidad familiar.
Los hijos mayores de 25 años ya no podrán incluirse en la declaración de la Renta de los padres, salvo que tengan una minusvalía igual o superior al 33% y cumplan el resto de requisitos: seguir viviendo con los padres, no tener rentas superiores a 8.000 euros y haber presentado su propia declaración.
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