

Secciones
Servicios
Destacamos
Buenas noticias para las personas con contratos con menos de ocho horas diaras que, desde ahora, tienen más fácil el acceso a las prestaciones. El pasado 1 de octubre de 2023 entró en vigor una nueva medida que viene a beneficiar a los trabajadores con contrato a tiempo parcial en España: la equiparación del trabajo por horas con el empleo a jornada completa, a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones. A continuación, a modo de guía, resumimos los principales aspectos de esta modificación ya en marcha que podría befecifiar a cerca de tres millones de empleados en España. Analizamos en qué consiste esta medida, al reconocimiento de qué pensiones afecta, si modifica la cuantía de las pensiones o si pueden beficiarse también los jubilados ya retirados de ella. Toma nota.
1
Tal y como explica la Seguridad Social, desde su entrada en vigor, «cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, contará como un día cotizado a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones». De esta forma, todos los trabajadores a tiempo parcial, con contratos de menos de 8 horas diarias, generarán el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo.
2
Sí. La equiparación afecta (o beneficia, mejor dicho) a todos los trabajadores a tiempo parcial sin importar que trabajen una, dos, tres, cuatro o cinco horas. De hecho, tal y como especifica la Seguridad Social, incluso «beneficia más a los trabajadores con jornadas muy cortas».
En septiembre de 2023 había un total de 2.972.276 afiliados a la Seguridad Social con contratos a tiempo parcial que, a partir de esta media, tienen más fácil el acceso a las prestaciones. Según los datos, el 67,53% de esos empleados son mujeres, que suponen 2.007.069 del total de los trabajadores a tiempo parcial en nuestro país.
3
Dicha equiparación entre ambos tipos de jornada, ¿al reconocimiento de qué pensiones afecta? La Seguridad Social afirma que es aplicable a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) y prestaciones nacimiento y cuidado del menor (antes maternidad y paternidad).
«Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2019 para la jubilación y la Incapacidad permanente, a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora un día trabajado equivale a día cotizado», matiza.
4
Esta medida no modifica el cálculo de las prestaciones, la base reguladora seguirá siendo la misma en función de lo cotizado. «La equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión en cuestión, no en la cuantía de la misma, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados», aclara.
5
Respondemos a las siguientes cuestiones por partes. ¿Influye la medida para la prestación de maternidad o si está de baja? Dice la Seguridad Social que «afecta para el período mínimo de cotización exigido para el acceso a la prestación».
Por otro lado, esta modificación tendrá carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores (y posteriores) al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso de las nuevas pensiones. «Es decir, los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se considerarán como días cotizados a la hora de solicitar una de las prestaciones mencionadas, siempre que se genere el derecho a la misma después de ese 1 de octubre. Esta modificación no tendrá carácter retroactivo para pensiones para las que se haya generado el derecho (hecho causante) antes de dicha fecha».
Por último, resaltar que esta media no beneficia a las personas retiradas o que hayan sido beneficiarias de una de estas prestaciones.
6
Hasta la entrada en vigor de este último cambio, el período considerado como de cotización efectiva tenía en cuenta las horas durante las cuales el trabajador había permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial.«Esos días en que el trabajador permanecía en alta a tiempo parcial se multiplicaban por el coeficiente de parcialidad (porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable), siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período. Al número de días resultantes se le sumaban los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones».
Ojo porque en el informe de vida laboral de cada trabajador va a seguir apareciendo menos días cotizados porque la cotización no cambia ya que se realiza en función de las horas trabajadas. Dicho de otra forma: este informe refleja la jornada real efectivamente trabajada, ya que puede afectar a otras circunstancias. Esta equiparación, por lo tanto, afecta tan sólo al periodo de carencia, que es el período mínimo de cotización para acceder a las prestaciones. Sin embargo, al acceder al portal Tu Seguridad Social, sí se podrá ver los días cotizados teniendo en cuenta esta equiparación (en el apartado «Ver tus cotizaciones»).
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Valdecilla agota las plazas MIR de Anestesia y de Ginecología
El Diario Montañés
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.