Un banco deberá devolver más de 700.000 euros a los compradores de unas viviendas que una promotora no construyó
Unicaja tendrá que responder por las cantidades entregadas a cuenta por 23 adquirentes de una promoción residencial en Jaén. La entidad recurrirá la sentencia, que viene de un juzgado de primera instancia de Jaén
Nuria Triguero
Miércoles, 22 de marzo 2017, 18:26
Unicaja Banco ha sido condenada a devolver 667.950,95 euros, más un 6% de intereses (es decir, más de 700.000 euros), a 26 familias que adelantaron dinero para la compra de viviendas que nunca se llegaron a construir a la promotora Construcción y Financiación Soberino S.A. (Cofis). La sentencia, que no es firme, viene del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Carolina (Jaén), que es el municipio donde se iba a construir la promoción.
Estos 26 demandantes, representados por el bufete Salmerón, anticiparon una media de 26.000 euros cada uno para comprar viviendas de obra nueva que deberían haber sido entregadas entre 2008 y 2009. El juzgado jienense ha fallado a su favor basándose en una ley de 1968 que estuvo vigente hasta el 1 de enero de 2016, y que obligaba a los bancos a responder por las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de vivienda a las promotoras (ahora esa obligación persiste, pero los compradores sólo tienen dos años para reclamar). Dicha norma obliga a que ese dinero se deposite en una cuenta bancaria específicamente destinada a tal efecto y también a constituir un aval bancario que cubra dicha cuantía. En el caso juzgado no se cumplió la obligación de materializar el aval, por lo que Unicaja ha sido condenada a devolver todo el dinero adelantado por los consumidores.
La sentencia cita expresamente como juridprudencia una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 21 de diciembre de 2015 y declara probado que en el caso de autos, Unicaja no actuó diligente ni cautelosamente, puesto que consintió iniciar la promoción sin haber constituido la garantía exigida por la Ley, por lo que, por esa mala praxis, la entidad bancaria debe responder frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los mismos e ingresadas en la cuenta especial abierta a tal efecto por no haber exigido la correspondiente garantía.
Para el director del bufete Salmerón, Fernando Salmerón, esta fallo sigue la línea de las últimas sentencias obtenidas por nuestro despacho, haciendo responsable al banco de las cantidades anticipadas por los compradores de vivienda en sus cuentas cuando no hay un aval bancario. También tiene una novedad, en su opinión, y es considerar que el banco es responsable de las cantidades anticipadas aún sin que esté especificado el concepto del ingreso, por el hecho de que la entidad financiera no puede demostrar otra procedencia. Actualmente, el despacho representa a más de cien familias que atraviesan una situación similar.
De forma independiente a este pleito, los compradores que han ganado el juicio contra Unicaja tienen una demanda en curso contra la promotora que no llegó a construir sus viviendas.
Por su parte, Unicaja Banco asegura que en los hechos a los que se refiere la sentencia "actuó solamente como entidad financiadora del promotor (Cofis)" y que todos los pagos que hubieran efectuado los compradores de viviendas, "independientemente de la forma de pago, tenían como destinatario al promotor, vendedor de las viviendas". En este sentido, añade que Unicaja no asumió la condición de avalista del promotor, por lo que la entidad financiera "no garantizó las cantidades entregadas a cuenta por los compradores, y menos aún, las que hubieran sido entregadas directamente al promotor o bien ingresadas en otras entidades financieras".
Sobre esas dos premisas, la entidad financiera adelanta que va a recurrir la sentencia, para lo cual está estudiando su contenido.
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