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josé luis piedra
Viernes, 20 de marzo 2020, 14:27
La Junta ha activado ya una nueva plataforma online para afrontar la avalancha de solicitudes de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) por parte de las empresas con sede en Andalucía como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno ante la crisis sanitaria del coronavirus, según ha informado la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
El cierre de muchas empresas, especialmente del sector servicios, ha provocado un aluvión en la presentación de estos expedientes de empleo temporales, que superan ya los 4.330 y que puede afectar a miles de trabajadores.
La nueva plataforma, ya operativa, facilita la simplificación y agilización de este trámite y las solicitudes consistirán en un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital. El objetivo es facilitar estas gestiones a las empresas con sede en Andalucía, dando la mayor celeridad al proceso y contribuir a que esta situación coyuntural tenga el menor impacto posible sobre el mercado de trabajo, según la Consejería.
La Consejería recuerda que las empresas que se pueden acoger a estos expedientes lo harán «por fuerza mayor que supongan la suspensión de las relaciones laborales o reducción de la jornada de los trabajadores». La Junta facilita la tramitación de los expedientes presentados por los centros de trabajo pertenecientes a los sectores incluidos en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para combatir el coronavirus.
La documentación que es necesaria adjuntar en esta plataforma online queda recogida en una sencilla guía accesible desde la web, y consiste básicamente en documentación que acredite la actividad de la empresa, inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras, relación nominal de todos las personas trabajadoras afectadas, y acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).
Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vía, la Autoridad Laboral podrá pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirá en el plazo de cinco días, según ha informado la Consejería. La resolución de la Autoridad Laboral se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, «de la fuerza mayor alegada por las empresas, pymes, micropyes y autónomos con asalariados a su cargo correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor». Además, se recuerda que el silencio administrativo será positivo.
La plataforma está accesible desde la web de la consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo o directamente en este enlace
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