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Desde ayer, Andalucía –junto con Cataluña– se convierte en una de las comunidades pioneras en Europa en poner en marcha una Ley para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI (gais, lesbianas, transexuales, bisexuales e intersexuales), que entra en vigor tras ser aprobada por unanimidad en el Parlamento el pasado 19 de diciembre.
Una de las principales novedades de este texto radica en que establece multas en casos de odio o discriminación a personas del colectivo desde 6.000 euros para las infracciones leves hasta 120.000 euros para las muy graves, además de sanciones accesorias de cierre del servicio o actividad, inhabilitación temporal, prohibición de ayudas públicas, y otras por un periodo de hasta 5 años en los casos más graves. Este punto, precisamente, está siendo uno de los más polémicos en el proceso de elaboración de la ley española, ya que hay distintas formaciones (encabezadas por el PP), que rechazan este régimen sancionador. Para las asociaciones, esto resulta crucial, ya que consideran que si no hay un castigo económico, la ley no se cumplirá.
Dejando a un lado las sanciones, otra de las novedades importantes de esta ley es que incluye por primera vez a las familias en el ámbito de su aplicación, especialmente las homoparentales. Asimismo, se crea el Consejo Andaluz de Participación del colectivo LGTBI, adscrito a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales como órgano de consulta en materia de derechos y políticas públicas del colectivo y contra la LGTBIfobia. La normativa de desarrollo y el reglamento regulador del Consejo LGTBI de Andalucía se tendrá que aprobar en el plazo de un año, así como los planes y protocolos previstos en el texto legal.
Además de estas cuestiones, en esta ley aplaudida y puesta de ejemplo por el colectivo, destacan otros aspectos novedosos como el refuerzo de la planificación y transversalidad de las políticas públicas y la elaboración de un Plan de Acción Interdepartamental para la Igualdad y no Discriminación LGTBI.
En materia educativa se prevé impulsar medidas para «detectar, prevenir y proteger de acciones de discriminación o de acoso», así como evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI y los menores que forman parte de familias homoparentales. Asimismo, no se podrán realizar conciertos administrativos con los centros que promuevan en su ideario algún tipo de discriminación hacia el alumnado por razón de orientación sexual, identidad de género o por pertenecer a una familia homoparental. A la práctica, esto quiere decir, por ejemplo, que un colegio concertado no podrá ‘decidir’ por su cuenta si un menor puede llevar uniforme de niño o de niña, tal como ha ocurrido en varias ocasiones en los últimos años.
En materia sanitaria, en el marco del Proceso Asistencial Integrado que la Consejería de Salud desarrolla desde enero de este año, se contempla el derecho de las personas menores transexuales a recibir tratamiento de bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados, y el tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado para favorecer el desarrollo de los deseados. En cuanto a los menores intersexuales, el sistema sanitario público andaluz velará para que las prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos «no atiendan únicamente a criterios quirúrgicos».
Por último, esta ley establece los derechos de las personas jóvenes, mayores, con discapacidad, migrantes y refugiadas y establece medidas de protección a las víctimas de violencia intragénero a través de los Servicios de Asistencia a las Víctimas (SAVA).
Además, se articularán medidas de prevención y lucha contra la ‘LGTBIfobia’ en el deporte. Por su parte, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad deberán implantar un protocolo de atención a las víctimas LGTBI en las Policías Locales y en la Unidad de Policía Adscrita.
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