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I. L. M.
Domingo, 27 de abril 2008, 03:44
Los límites de velocidad y alcoholemia que contempla el nuevo Código Penal tienen letra pequeña. La Fiscalía de Seguridad Vial ha establecido una serie de correcciones a los umbrales genéricos de las infracciones que, desde diciembre, se consideran delitos.
En una circular remitida a los Cuerpos de Seguridad con competencias en la materia, el Ministerio Público repasa los márgenes de error de los radares y de los etilómetros, que deberán ser aplicados a la tasa genérica que contempla el nuevo texto legal.
Así, la Fiscalía indica a Guardia Civil y policías locales que sólo formulen atestados judiciales -que suponen la imputación al conductor de un delito- cuando las infracciones superen el límite que establece la ley más el margen de error del equipo de medición.
Cálculo de la tasa
Sirva un ejemplo para ilustrar el matiz que incorpora el Ministerio Público. El nuevo Código Penal prevé que las tasas de alcoholemia superiores a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (1,20 en sangre) sean consideradas delictivas. Teniendo en cuenta que el margen de error de un etilómetro que lleva más de un año de servicio es del 7,5%, el conductor debe arrojar una tasa «igual o superior a 0,65 para que se cumpla el tipo penal sólo por la tasa».
Así, la Fiscalía advierte que «sólo se tramitarán por vía judicial aquellos en los que el resultado de dichas operaciones -las de aplicar el margen de error a los límites que fija la ley- siga arrojando una tasa de alcohol por encima de las establecidas en el artículo 379.2 en el Código Penal», según la circular.
Lo mismo ocurre con los excesos de velocidad. El nuevo texto legal considera delito circular a 110 kilómetros por ciudad, a 180 por carreteras secundarias y a 200 por autovías y autopistas. Sobre estos límites también se aplican diversas correcciones, según sean un radar estático o dinámico, los años de servicio o fabricación o las reparaciones que haya sufrido.
Como muestra un botón. Para un cinemómetro móvil con más de un año, el margen de error es del 7% (hacia arriba o hacia abajo) para velocidades superiores a 100 kilómetros por hora. Pero es sólo un ejemplo. En la circular, la Fiscalía advierte a los Cuerpos de Seguridad que utilicen las tablas de correcciones para calcular qué conductas son punibles.
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