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El consejero de Turismo, tras el Consejo de Gobierno en el que se aprobó este decreto.
La Junta da tres meses para que las viviendas de alquiler turístico registren su actividad

La Junta da tres meses para que las viviendas de alquiler turístico registren su actividad

Las infracciones graves, como no estar dados de alta, costarán 150.000 euros a los propietarios de los inmuebles

Maria Dolores Tortosa

Miércoles, 3 de febrero 2016, 00:30

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El Gobierno andaluz da un plazo de tres meses para el registro de las viviendas turísticas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del decreto aprobado ayer para su regularización. De este modo la Junta saca del limbo jurídico en el que se encontraban apartamentos, casas o habitaciones alquiladas con usos turísticos para pasar a formar parte de la oferta reglada y evitar con ello situaciones de fraude, intrusismo y competencia desleal con los hoteles.

Para regularizar la actividad de estos inmuebles con fines turísticos, los propietarios habrán de inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía y contarán además con un año de plazo para adaptarse a los requisitos que la nueva norma exige. La Junta calcula unas 80.000 viviendas de este tipo en la Comunidad con 400.000 plazas. El consejero de Turismo y Deporte, Javier Fernández, se mostró confiado en que en mayo el registro esté «operativo» y que en verano las viviendas estén reguladas. Anunció también multas de hasta 150.000 euros para quienes incumplan esta nueva norma.

Fernández defendió ayer, al explicar el texto tras el Consejo de Gobierno, que este se ha cerrado con el «máximo apoyo posible» del sector. Enfatizó el respaldo de la parte más representativa del ámbito turístico, como hoteleros, consumidores y usuarios y no quiso entrar en las críticas de la federación que agrupa a los propietarios de los inmuebles, que han pedido cambios en la tipología de las viviendas beneficiadas.

El texto cataloga como viviendas de uso turístico a todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos a través de agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva. El decreto diferencia entre las viviendas completas, que se ceden en su totalidad y cuya capacidad máxima no puede superar las 15 plazas, y las viviendas por habitaciones, en las que deberá residir el propietario y que no podrán exceder de seis plazas.

Quedan fuera de la norma los inmuebles que se ceden sin dinero a cambio; los contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona y las situadas en el medio rural (estas dos últimas cuentan con su propia regulación), como adelantó ayer SUR.

También se excluyen los conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona titular ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles, contiguos o no. Estos conjuntos pasan a estar regidos por el Decreto 194/2010 de establecimientos de apartamentos turísticos, texto cuya modificación se incluye en la regulación aprobada ayer con el fin de completar la ordenación de esta modalidad de alojamiento. Este apartado, que implica la exclusión del decreto cuando dos o más viviendas de un mismo propietario estén en un radio de más de un kilómetro de distancia, ha sido rechazado por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur) y es motivo de que la norma andaluza nazca sin consenso con representantes de la propiedad y gestores.

El consejero de Turismo recordó que el decreto surge de la petición de los propietarios de alquileres para vacaciones que, tras la modificación en 2013 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), habían quedado fuera de regulación. Ahora la Junta vigilará que los inscritos en esta modalidad turística en auge cumplan los requisitos de calidad y confort acordes a otros establecimientos de hospedaje.

Las viviendas deberán disponer de licencia de ocupación y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad fijadas en los contratos, entre ellas ventilación exterior, un mobiliario apropiado, refrigeración, ropa de cama, menaje y botiquín. Los propietarios que incumplan algunas de las exigencias pueden ser sancionados con multas que van hasta 150.000 euros en el caso de infracciones muy graves.

El decreto ha pasado por la mesa de varios consejeros. El actual texto difiere del de Izquierda Unida (Rafael Rodríguez) en la obligación de que el propietario resida dentro de la vivienda alquilada por habitaciones y se han eliminado las dos noches mínimas, apuntó Fernández.

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