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Cosas que te cubre el seguro de tu tarjeta y te sorprenderán

Cosas que te cubre el seguro de tu tarjeta y te sorprenderán

Los 'plásticos' tienen, por lo general, una amplia variedad de coberturas que suelen esta infrautilizadas por el desconocimiento de los usuarios

Iván Gelibter

Domingo, 4 de junio 2017, 00:55

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Imagina que tú y tu pareja lleváis un año ahorrando para ir de viaje a Nueva York. Eres una persona muy organizada y has planteado una guía en la que no te sobra ni un minuto. La cosa está mal, y para ahorrarte un dinero, habéis sacado un vuelo con escalas. Te levantas pronto y llegas a tu hora, pero el vuelo se retrasa y pierdes la conexión. La compañía aérea debe realojarte en el siguiente avión con destino a Nueva York, pero has perdido varias horas. Nadie te las puede devolver, pero si tu billete y el de tu pareja lo habéis comprado con la tarjeta de crédito,es muy posible que el seguro de la misma -si lo reclamas- te dé unos cuantos euros para gastar en el viaje.

Las tarjetas de crédito o débito en España no solo sirven para comprar. Todas ellas tienen una serie de seguros que cubren algunas contingencias que la mayor parte de los usuarios desconocen. Aunque las cantidades y condiciones suelen variar dependiendo de la entidad bancaria, los epígrafes sí suelen ser similares en todas ellas. Aquí van algunas de ellas:

Seguros de viaje

¿Quién no se lleva su tarjeta de crédito a un viaje? Aunque lo mejor es que no tengamos que usar estas opciones, las tarjetas nos pueden brindar ventajas -que hay recordar que estamos pagando con la cuota.- que nos pueden sacar de algún aprieto. Eso sí, para que nos podamos acoger a estas cuestiones, es imprescindible que hayamos pagado el viaje con nuestra tarjeta.

- En caso de enfermedad, éstas cubren los gastos médicos, los gastos odontológicos, y un anticipo de gastos de hospitalización.

- En cuanto al equipaje, cubren el robo y daños de equipaje; retraso en la entrega; reposición documentación viaje; robo en caja fuerte del hotel o el robo de llaves.

- En cuanto a los horarios, las coberturas prevén el retraso del medio de transporte; retraso salida; cancelación por huelga; pérdida de conexión por retrasos; pérdida del medio 'in itinere'; y retraso por overbooking

-Por último, cubren una serie de gastos en responsabilidad civil; gastos de defensa en el extranjero; o el anticipo de una fianza judicial.

Seguros de accidente

Como en la categoría anterior, lo ideal es no tener la necesidad de tener que usar estas coberturas. Por si acaso, aquí van, con carácter general, las situaciones en las que podemos recurrir a una tarjeta en caso de tener un accidente. En este epígrafe, estas contingencias son de carácter general, y el uso de la tarjeta no tiene que estar directamente relacionada con el accidente. El caso más evidente sería, por ejemplo, que tengamos un accidente con nuestro coche.

- Fallecimiento accidental; invalidez permanente absoluta; invalidez permanente parcial; pérdida de las dos manos o los dos pies o una mano y un pie o la visión de los dos ojos; pérdida de un brazo o una pierna; pérdida de una mano o un pie o la visión de un ojo; y reembolso de compras pagadas con la tarjeta asegurada

- Además de los accidentes en vehículos privados, también se prevén coberturas para accidentes en medios de transporte públicos. Éstas incluyen los mismos supuestos que la categoría anterior

- Sin embargo, hay que tener en cuenta que este seguro de accidentes no cubre todo los supuestos, sino que excluye: Guerra, revoluciones, motines, tumultos populares, conflictos armados o actos de terrorismo, así como por causas de naturaleza extraordinaria, ocurridos en España, y cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros; las lesiones provocadas intencionalmente por el asegurado, el suicidio o tentativa de suicidio, y las mutilaciones voluntarias; los accidentes mortales causados o provocados intencionalmente por los beneficiarios de la póliza; las lesiones provocadas por sustancias radiactivas o nucleares; los accidentes ocurridos cuando se esté bajo la influencia de estupefacientes, drogas o alcohol, así como los sobrevenidos en caso de enajenación mental; las enfermedades de cualquier naturaleza, incluso el infarto de miocardio y el accidente cerebro vascular; las consecuencias de operaciones quirúrgicas y tratamientos médicos salvo que sean consecuencia directa de un accidente garantizado por la póliza; los accidentes ocurridos como consecuencia de conducir un vehículo a motor sin estar en posesión del correspondiente permiso de conducir; practicar profesionalmente cualquier deporte; o participar en acciones delictivas, duelos o riñas, salvo que sea en defensa propia.

Seguros de robo o fraude

La última categoría suele ser una de las más requeridas. Al ser las tarjetas uno de los productos bancarios que más problemas fraudulentos conllevan en su uso diario, la mayoría de las entidades incluyen seguros relacionados con el robo o extravío, con los que se cubren cargos que se realicen en la cuenta del titular sin su permiso, aunque con un límite temporal de aviso. El seguro contra fraudes que incorporan otras muchas tarjetas en sus cláusulas opera de forma similar al de extravíos y cubre casos como, por ejemplo, la clonación de tarjetas. Sin embargo, en esta cuestión es mejor consultar directamente con su entidad.

¿Cómo reclamo estos seguros?

Aunque las tarjetas estén contratadas con la entidad bancaria, éstas no ejercen de aseguradoras. Por este motivo, hay que mirar las condiciones y observar cuál es la empresa aseguradora. Aún así, nuestro banco puede facilitar la labor haciendo de intermediario, pero ello también dependerá de la entidad.

Lo más importante, de cara a una reclamación, es tener toda la documentación y estar bien atentos a qué cubre nuestro seguro de la tarjeta, ya que estas coberturas no son gratis, sino que se pagan con cada cuota de la tarjeta.

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