Borrar
andalucía

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso contra la Lomce

Además de la Junta, el PSOE, Cataluña, Asturias y Canarias se han mostrado en contra de la Ley Wert

AGENCIAS

Jueves, 10 de abril 2014, 20:36

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los seis recursos de inconstitucionalidad planteados contra la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, el Gobierno y el Parlamento de Cataluña y los Gobiernos de Andalucía, Asturias y Canarias.

El consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luciano Alonso, ha valorado muy positivamente que el Tribunal Constitucional haya admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) y confía que el sea la justicia quien restablezca la igualdad de oportunidades que destierra la nueva norma. Para Alonso esta decisión del TC demuestra que la Junta no iba de farol cuando interpuso el recurso el pasado mes de marzo sino que se hizo desde la responsabilidad, la preocupación y el compromiso con la educación y los andaluces.

El consejero ha manifestado su tristeza porque el ministro Wert no respeta a la justicia porque la devalúa, ante esto Alonso ha mostrado su respeto a los jueces y al TC. El ministro Wert desprecia hoy a los jueces como lo lleva haciendo desde que es ministro a la comunidad educativa.

Además, el titular de Educación ha señalado que la decisión del TC es un nuevo varapalo a la huida hacia adelante de Rajoy que ha querido imponer una ley en contra de toda la comunidad educativa, y por la admisión a trámite, también en contra de los derechos constitucionales. La Lomce empezó a morir en el momento que fue aprobada por un único partido y en contra de todos, ha explicado.

El consejero ha recordado que la Junta puso la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la Lomce, por considerar que la norma estatal atenta contra los principios de acceso a la educación en condiciones de igualdad y contra el perfil compensatorio de las políticas de la Junta en esta materia, además de invadir competencias en los ámbitos de la evaluación y la garantía de calidad.

El recurso se centra sobre todo en los aspectos recentralizadores de la nueva ley, que además disminuye el margen de desarrollo normativo que corresponde a las comunidades autónomas. Se recurrierón así, por vulneración de competencias exclusivas, los artículos relacionados con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el diseño de las pruebas y el establecimiento de su contenido para cada convocatoria. Estos preceptos limitan la capacidad de las comunidades a la organización de los medios materiales y humanos para la celebración de las pruebas y su posterior corrección, con lo que quedan excluidas de intervenir en cualquier decisión.

A juicio de Alonso, la Lomce vulnera también el artículo 14 de la Constitución, que garantiza la igualdad y no discriminación; el 16.3, que declara el carácter aconfesional del Estado, y el 27.2, que establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

En relación con estos motivos de inconstitucionalidad, se destaca que la Religión pase a ser materia con influencia en las notas y en el acceso a becas y ayudas. El consejero considera que la imposición de esta asignatura, sin que exista una alternativa parangonable, atenta contra los derechos del alumnado.

Asimismo, el Gobierno andaluz señala que el artículo 84.3 y la disposición transitoria segunda de la Lomce fomentan el sostenimiento con fondos públicos de centros que imparten enseñanza diferenciada por sexo. Ello priva a la Administración educativa andaluza de la posibilidad de condicionar los conciertos educativos a criterios no sexistas.

Finalmente, la Junta recurrió el artículo 135.2 de la Lomce, que establece que las comisiones para la selección de los directores de los centros públicos actuarán de acuerdo con la legislación estatal de régimen jurídico de las administraciones, una norma que no tiene carácter básico, lo que supone una vulneración del principio de autoorganización de la comunidad.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios