RAFAEL ORTI BAQUERIZO
Lunes, 11 de abril 2011, 03:42
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Durante las últimas semanas vienen siendo incesantes las noticias en relación con el reordenamiento del sector financiero y la solvencia de las entidades de crédito. Puede ser útil para algunos lectores explicar de forma sencilla ciertos conceptos que ayuden a entender mejor lo que está pasando.
Es obvio que contar con unos recursos propios adecuados es vital para soportar posibles pérdidas sin que cualquier actividad se resienta. Aún lo es más para las entidades de crédito, que toman ahorros de sus clientes para prestarlos a otros clientes, dado que sin solvencia, no habría confianza de los depositantes. Por ello, el Banco de España regula y supervisa la actividad bancaria, prestando especial atención a los recursos propios.
Como recursos propios (capital regulatorio) se computan, además del capital social y las reservas, determinados instrumentos financieros, como participaciones preferentes, o deuda subordinada en determinadas condiciones; también provisiones de carácter genérico, o determinadas plusvalías de activos acumuladas y aún no materializadas. El Bank of International Settlements, al que está adherido el Banco de España, define a través del acuerdo de Basilea III, unos requerimientos totales de capital que serán del 8% de los activos a partir de 2013 (ya venía aplicándose el 8% con Basilea II, aunque con ciertas diferencias), porcentaje que se incrementará, con un margen de salvaguardia, hasta el 10,5% en 2019.
Para determinar si se alcanza el porcentaje requerido, los activos de la entidad o grupo se ponderan de acuerdo con su posibilidad de generar pérdidas futuras: así, los riesgos con administraciones públicas podrán computar desde el 0% (no generando requerimientos de capital), mientras que, en el otro extremo, determinados activos con mayor riesgo pueden ponderarse incluso al 150% en ciertas circunstancias. Entre ambos, los riesgos con entidades de crédito, o con determinadas garantías hipotecarias, pueden tener ponderaciones inferiores al 100%. En respuesta a las crecientes exigencias de los mercados sobre solvencia y tamaño para seguir accediendo en el futuro a la financiación mayorista, muchas cajas de ahorros se han agrupado en torno a los denominados Sistemas Institucionales de Protección (SIP); sin profundizar en su arquitectura legal, podemos definirlos como grupos que, manteniendo la personalidad jurídica, marca y obra social propias de cada caja, se agrupan bajo un banco que actúa como entidad matriz y bajo el que responden conjuntamente frente al mercado y el regulador a los requerimientos normativos de capital; asimismo, ponen en común sus resultados y sus disponibilidades de liquidez y establecen mecanismos de gestión unificada. Inicialmente, cada caja mantendría sus activos, pasivos y actividad propia, si bien durante los últimos meses la mayoría de los SIP ha dado un paso más en su esfuerzo de integración, traspasando al banco bajo el que se agrupan la práctica totalidad de su negocio; ello equivale, de facto, a una fusión.
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Por su parte, el Banco de España ha decidido adelantar los parámetros de solvencia de Basilea III, solicitando ya para el año 2011 unos requerimientos mínimos del 8%, no ya del total de recursos propios, sino del denominado capital principal. Este se compone, entre otros conceptos, del capital social, las reservas netas procedentes de resultados de ejercicios anteriores, así como las plusvalías latentes no materializadas de determinados instrumentos financieros, las participaciones de minoritarios, o las ayudas del FROB; también hay ciertas deducciones. En suma, los elementos que absorben posibles pérdidas en primer lugar. No obstante, el capital principal será del 10%, para entidades que financien más de un 20% de sus créditos con pasivos mayoristas y que no hayan colocado a terceros más de un 20% de su capital o derechos de voto. Bajo este mayor requerimiento subyace la idea del regulador de que las entidades con estas características podrían tener una mayor dificultad para captar el capital privado que necesiten en el futuro, por lo que deben reforzarse.
El pasado 10 de marzo el Banco de España publicó los porcentajes de capital exigibles a cada entidad o grupo. Las entidades con mayores requerimientos han optado por planificar diferentes estrategias, bien para reducir la exigencia regulatoria al 8%, bien para llegar al 10% actualmente requerido, si no lo alcanzaban. Entre estas estrategias están la salida a bolsa de parte de su capital, la búsqueda de grandes inversores privados, o la apelación al FROB (el Estado, en suma), para que aporte el capital necesario.
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La estrategia finalmente adoptada, que deberá materializarse antes del otoño, tendrá un impacto determinante en el coste de retribución al capital, en la rentabilidad y en el devenir futuro de las entidades.
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