Borrar
Urgente Reacciones a la elección del primer Pontífice estadounidense
Matrimonios: ¿Puedo hacer separación de bienes después de casarme?
Matrimonios

¿Puedo hacer separación de bienes después de casarme?

Los notarios aconsejan definir la relación económica del matrimonio para evitar futuros problemas en caso de separación o divorcio

Sábado, 12 de noviembre 2022, 00:21

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato en el que se establecen las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Pero en España no hay tradición de acudir a un notario para pactar qué reglas de juego regirán esas relaciones. No parece muy romántico hablar de un contrato económico en el momento más dulce de la relación. Sin embargo, atar esos cabos antes de casarse puede ahorrar muchos dolores de cabeza en caso de separación.

El régimen de bienes gananciales, que rige en la mayor parte de España, excepto en tres comunidades autónomas, implica que tanto el dinero que cada cónyuge gana, como los bienes que adquieren durante el matrimonio pertenecen a ambos por igual. También supone que la venta de cualquier bien deben hacerla de mutuo acuerdo.

Por su parte, el régimen de separación de bienes, que rige concretamente en Cataluña, Valencia y Baleares, establece que cada cónyuge sigue siendo dueño de sus ingresos y posesiones, así como de las ganancias que genere, tal y como sucedía antes del matrimonio, salvo que ambos decidan convertir en común alguno de ellos. Para que una pareja pueda cambiar el régimen económico de su matrimonio ha de acudir al notario para que redacte y autorice una escritura pública de capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio. El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil. Antes del matrimonio, el régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales. Una vez casados, el régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma. Pero también es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.

La simple modificación del régimen económico matrimonial va a determinar el carácter de los bienes que se adquieran con posterioridad al pacto, pero no afecta a los anteriores. «Es decir, si yo compré un bien con mi cónyuge estando casados en régimen de gananciales para nuestra sociedad conyugal, dicho bien seguirá teniendo carácter ganancial, aunque posteriormente pactemos separación de bienes», aclara la notaria María Nogales.

Dicho pacto debe constar en capitulaciones matrimoniales y éstas, para su validez, en escritura pública, no valen documentos privados. De las capitulaciones matrimoniales se hará mención en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil para que produzca efectos respecto de terceros.

En el régimen de bienes gananciales, el dinero que ganen ambos cónyuges y los bienes que adquieran con dicho capital pertenece a los dos desde el primer día del matrimonio. Eso implica que la venta de un bien ganancial debe contar con el consentimiento de la pareja. En caso de separación de bienes, sin embargo, se mantiene la independencia económica de los cónyuges previa al matrimonio, de forma que cada uno de los esposos sigue siendo titular de sus ingresos y posesiones y responde de sus deudas, sin afectar al otro cónyuge (con excepción de las contraídas para el sostenimiento de la familia).

Otro aspecto a tener en cuenta es que las deudas contraídas por uno de los cónyuges pueden afectar al patrimonio ganancial. Así, dentro de este régimen de gananciales se consideran privativos los bienes que ya se tenían de soltero o los que cada uno recibe a título gratuito dentro del matrimonio, como herencias y donaciones. No obstante, pueden aportarse bienes privativos a la sociedad de gananciales.

En las capitulaciones matrimoniales se pueden incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia e, incluso, pactos en previsión de crisis de matrimonio, «siempre que no sean discriminatorias», advierten desde el Consejo General del Notariado.

El coste de la escritura de capitulaciones simples (sin aportación ni adjudicación de bienes) se sitúa en torno a los 80 euros y no existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, «aunque es infrecuente que se haga más de una vez», apuntan.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur ¿Puedo hacer separación de bienes después de casarme?