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Si se permite ir a 120 por autovía, ¿por qué hay que reducir la marcha en ciertos tramos?

Si se permite ir a 120 por autovía, ¿por qué hay que reducir la marcha en ciertos tramos?

El Ministerio de Transporte se basa en una serie de variables para reducir la velocidad máxima permitida en ciertas zonas y garantizar así una conducción segura

Raquel Merino

Málaga

Sábado, 20 de febrero 2021, 15:31

El exceso de velocidad estuvo detrás de 6.049 siniestros en carretera en 2019, el 8% del total, de los que 298 registraron víctimas mortales, según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Ir demasido rápido al volante siguen situándose entre las principales causas de accidente y, por ello, un asunto a tomarse realmente en serio.

Dependiendo del tipo de vía, la velocidad máxima permitida es diferente. Según el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, queda fijado de la siguiente manera:

- 120 km/h en autopistas y autovías y 90 en las carreteras convencionales para turismos, motocicletas, autocaravanas igual o inferior a de 3.500 kilos de MMA (Masa Máxima Autorizada), y vehículos pick-up.

- 100 km/h en autopistas y autovías y 90 en las carreteras convencionales para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables.

- 90 km/h en autopistas y autovías y 80 en las carreteras convencionales para camiones/tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de 3.500 kilos de MMA, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos.

- 45 km/h en autopistas y autovías y en las carreteras convencionales para ciclomotores y bicicletas.

Si estas son las velocidades máximas permitidas, ¿porqué hay tramos en los que hay que subir el pie del acelerador? Para garantizar que la conducción y la posible frenada sigan siendo «en condiciones de comodidad y seguridad», apunta la DGT.

La Instrucción Técnica 3.1-Ic de Trazado del Ministerio de Transportes recoge una fórmula matemática que fija cuál debe ser la velocidad máxima en un determinado tramo de carretera teniendo en cuenta una serie de variables como la capacidad de percepción y reacción del conductor, la capacidad de frenado del vehículo, el coeficiente de rozamiento y la visibilidad geométrica de la carretera, entre otras.

Y la conclusión a la que llega, es que la reducción de la velocidad respecto de la máxima permitida se aplica en tres supuestos:

- Cuando disminuye la visibilidad, como es el caso de las curvas.

- En los cruces de carretera, incluso cuando se tiene preferencia de paso, ya que el conductor debe ir a una velocidad que le permita detener elvehículo en el caso de que otro cruce la vía de manera imprevista.

- Por motivos de seguridad vial. Por ello, en las carreteras que se encuentra en obras, con un firme en malas condiciones, o por razones meteorológicas, retenciones o una mayor presencia de vehículos pesados se pueden fijar, a veces incluso de manera puntual, unas recomendaciones de velocidad que se adecuen a la seguridad de los usuarios.

Y qué ocurre en las travesías

Las travesías son tramos de carretera sujetos a las normas urbanas de circulación, vías de muy distintas características donde se mezclan tráfico urbano e interurbano. La velocidad genérica en este tipo de carreteras es de 50 km/h, sin embargo, «puede reducirse o incrementarse en función de la configuración de la población y previo acuerdo del titular de la vía y de la autoridad municipal», según recoge la DGT.

En el caso de convivencia entre peatones y ciclistas con tráfico motorizado la velocidad recomendada por Tráfico es 30 km/h. De hecho, ya están en funcionamiento los carriles 30 (30 km/h) de vías compartidas, en ejes como los paseos marítimos y otras grandes avenidas de la capital, donde los ciclistas y Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes eléctricos, tienen prioridad en el carril derecho, y a partir de mayo de este año la velocidad en las vías urbanas de un solo sentido estará limitada también a esta velocidad.

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