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Derecho de admisión, ¿dónde está el límite?

Derecho de admisión, ¿dónde está el límite?

Además de las restricciones generales que establece la ley, los titulares de los negocios pueden proponer las suyas, pero tienen que ser aprobadas por la Administración y estar visibles

Lunes, 30 de mayo 2022, 00:11

No es la primera vez que a un joven de 18 años recién cumplidos le aguan la fiesta de entrar por primera vez a una determinada discoteca indicando: «Esta noche, el acceso es solo para mayores de 21 años». Tampoco son extraordinarios los casos que se topan una noche con quien bloquea el acceso a un local porque los zapatos o la vestimenta no es la adecuada. Se agarran al derecho de admisión para justificar la prohibición, pero ¿dónde está el límite? ¿Puede el propietario de un negocio negar el acceso a su local por cualquier razón y de forma unilateral?

De acuerdo al Decreto 10/2003, de 28 de enero, que regula la admisión de personas en los establecimientos públicos a partir de la Ley 13/1999 de Espectáculos y Actividades Recreativas de Andalucía, existe una serie de circunstancias en las que un negocio puede negar la entrada y la permanencia en el mismo, en su mayoría, relacionadas con la seguridad. «El derecho de admisión es un concepto abstracto: por un lado, es el que puede tener una persona para entrar en un establecimiento, pero a la vez es el que tiene el titular del mismo para impedir ese acceso. La forma de regularlo es poniendo limitaciones: unas son generales y vienen recogidas por la propia ley y otras son condiciones específicas de admisión que sí pone el propietario, pero previa supervisión y aprobación por la Administración», aclara Andrés Reina, socio del bufete de abogados GVA Gómez-Villares & Atencia.

En general, se puede limitar el acceso y la permanencia en un local a aquellos clientes que causen molestias, se comporten de forma violenta, muestren síntomas de haber consumido drogas o que porten simbología que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia. También, a quienes lleven armas u objetos que se puedan utilizar como tal.

Asimismo, pueden negar la entrada a alguien cuando no pague su entrada, cuando haya llegado la hora de cierre, cuando el aforo esté completo o cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local. En este sentido, se prohíbe la entrada de menores de 18 años en salas de bingo, casinos, salones de juego y tiendas de apuestas, y a los menores de 16 años, en bares, pubs, y, en general establecimientos de hostelería, con música.

Por tanto, la normativa vigente no contempla que habiendo cumplido los 18 años se pueda prohibir la entrada a una discoteca, ya que se estaría cometiendo una discriminación por razón de edad (artículo 14 de la Constitución Española). Y es que «siempre hay un límite a este derecho: en ningún caso, se podrán establecer condiciones específicas de admisión cuando suponga un trato discriminatorio», subraya Reina.

Por tanto, el derecho de admisión no es infinito, tiene sus límites en la ley y concretamente en el artículo 14 de la Constitución Española: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Potestad del propietario del local

Pero además de estas condiciones generales del derecho de admisión, el decreto recoge la posibilidad de que los titulares de los negocios establezcan otras condiciones específicas y es aquí donde surge la controversia y la polémica en numerosas ocasiones. Cuando un empresario quiere establecer las pautas de admisión para su negocio, tiene que solicitarlo a la Administración, pagando las tasas correspondientes.

La propia Administración constatará que los requisitos que pide no atenten contra el derecho de igualdad del artículo 14, de forma general.

Cuando el empresario tenga el derecho de admisión, deberá colocarlo en un lugar visible, en forma de cartel, y no solo con la frase 'Reservado el derecho de admisión', sino que deberá añadir de manera clara, una lista con todos los requisitos para poder acceder al local. «Casuísticas hay muchas, pero para eso está la administración, generalmente el área de Consumo, quien estudia la propuesta y la aprueba si cumple con la ley. De lo contrario, no lo aprobará. Si aún así, el titular del negocio lo incumple se arriesga a que le pongan una reclamación ante Consumo y sea sancionado», explica el letrado.

Los dueños de los locales podrán por tanto establecer unas condiciones específicas de admisión y exigirlas sin distinción a todo el mundo. Entre ellas, pedir una cierta etiqueta en la vestimenta y en el calzado, aunque sin exigir marcas comerciales; impedir el acceso de animales a excepción de los perros guías, prohibir el acceso y consumo de comida o bebidas en establecimientos de hostelería y de ocio, e impedir cámaras o uso de teléfonos móviles para grabar en espectáculos públicos.

Exposición pública en un cartel

Las condiciones específicas de admisión deberán figurar en un cartel con formato mínimo de 30 centímetros de ancho por 20 centímetros de alto, que tiene que estar colocado en los accesos al local y en las taquillas de venta de entradas o de localidades, de forma claramente visible y legible desde el exterior.

De hecho, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en 1997 sancionó a un local que había «negado la entrada a una clienta vestida de novia dado que el establecimiento no se había reservado el derecho de admisión ni había informado de las condiciones de acceso a dicha clienta». O el caso de otra sentencia de 2001 del mismo tribunal que resolvió sobre la denegación de entrada en un restaurante a una persona disfrazada de payaso, sancionándolo «porque no se había hecho constar expresamente la restricción de acceso a las personas disfrazadas de payaso».

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