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En un verano nefasto por los problemas en la planificación deportiva, al menos ha llegado una buena noticia: el Málaga no sufrirá pérdida de puntos por supuesta alineación indebida en el choque en El Sardinero de la primera jornada del torneo en Segunda. El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha archivado la denuncia del Racing y dejará todo en sólo una multa casi irrisoria, de 301 euros (contemplada por la entidad de Martiricos), por una infracción de las tipificadas en el artículo 126 del Código Disciplinario de la RFEF.
El club cántabro se basó en su escrito en el apartado 4.5 de las Bases de Competición, novedad en los campeonatos ligueros, en el que se especifica que en la relación de futbolistas titulares o suplentes «no podrá exceder de seis» la cifra de jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes. Por su parte, el Málaga argumentó que, pese a ello, no se puede hablar de «alineación indebida» cuando en el artículo 223 bis del Reglamento General de la Federación, bajo el epígrafe 'Concepto de alineación', se especifica que un futbolista debe tener «actuación, intervención o participación activa» en el partido.
En el caso del partido ante el Racing el Málaga tuvo a nueve jugadores no profesionales en la convocatoria –y de ahí esa multa disciplinaria, al superar el tope de seis–, pero ni siquiera media docena de ellos llegó a tener esa participación activa. En concreto, fueron tres al principio, de titulares (Ismael Keidi y Hugo) y otros dos después, Luis Muñoz y Ramón.
En el amplio escrito en el que se argumenta el fallo, Competición deja claro que «la reclamación por alineación indebida presentada por el Racing Club de SantanderSAD no se refiere al incumplimiento de ninguna de las disposiciones mencionadas».Asimismo, se explica que «el Málaga no discute que, efectivamente, el número de jugadores procedentes de equipos filiales y dependientes incluidos en la relación de jugadores del encuentro excedió dicho número». «Lo que debe determinarse –aclara–, a juicio de este Comité, es si estaríamos por ello ante un supuesto de alineación indebida».
«Este Comité considera, ciñéndose a esta definición, que no estamos ante un supuesto de alineación indebida. Y ello porque no participaron activamente en el partido más de cuatro jugadores del Málaga CFSAD, cumpliéndose así con el requisito previsto en el artículo 224.2 del Reglamento General de la RFEF al que hemos hecho referencia en el Fundamento Jurídico primero de esta resolución».
En todo caso, el Málaga sólo convocó a seis jugadores sin ficha profesional en el segundo compromiso liguero (ante Las Palmas), y alineó de salida únicamente a uno, Keidi. En la segunda parte entró otro, Hugo. Se da la circunstancia de que en la campaña anterior el Reus sí llegó a convocar en una ocasión, ante el Numancia (en la vigésima primera jornada, antes de retirarse), a siete jugadores canteranos (o sin ficha profesional), pero entonces no se registraba la novedad recogida esta temporada en las Bases de Competición.
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