Imagen de archivo del Puerto. Alberto Gómez

El Supremo ratifica la condena contra Salido y Merino por el 'caso varadero' en Benalmádena

El alto tribunal confirma que ambos cometieron un delito de prevaricación y libra al Ayuntamiento de los costes como responsable subsidiario

Domingo, 27 de octubre 2019, 01:00

Puerto Marina comienza a cerrar la herida abierta por los escándalos que rodearon su gestión durante años. El Tribunal Supremo ha ratificado la condena por ... un delito de prevaricación en el 'caso varadero' contra el exprimer teniente de alcalde, Francisco Salido, y el exgerente del recinto, José Manuel López Merino, por entonces responsables de la formación independiente Unión Centro Benalmádena (UCB). El alto tribunal desestima los recursos presentados por López Merino y por la empresa Marinas del Mediterráneo, que reclamaban una condena en concepto de responsabilidad civil subsidiaria, de la que se libra el Ayuntamiento de Benalmádena. Los hechos se remontan a 2011, cuando Salido y López Merino acudieron al varadero de Puerto Marina junto a un cerrajero para romper y cambiar las cerraduras del recinto, cuya explotación había sido adjudicada a Marinas del Mediterráneo. La empresa reclamaba para los dos acusados más de tres años de cárcel y una indemnización de 416.111 euros más intereses, cantidad que no fue estimada por la Audiencia Provincial de Málaga y tampoco ahora por el Supremo.

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La Audiencia Provincial de Málaga consideró probado el año pasado que Salido y López Merino entraron en el varadero durante la madrugada del 1 de octubre de 2011 acompañados de un cerrajero y varios agentes de la Policía Local. Minutos después se personaron agentes del Cuerpo Nacional de Policía que solicitaron documentación que justificara aquella actuación. Los acusados se limitaron, según la sentencia ahora ratificada, a mencionar la existencia de burofaxes en los que el Puerto exigía a Marinas del Mediterráneo que dejara libre las instalaciones el 30 de septiembre por la finalización de la relación contractual entre ambas partes.

En su declaración, los policías locales relataron que acudieron hasta el Puerto a petición de Salido a pesar de que el exprimer teniente de alcalde no mostró ninguna orden o resolución judicial o administrativa que legitimara el cambio de cerradura. Ante las reiteradas solicitudes policiales, Salido y López Merino aseguraron que la actuación estaba avalada por un decreto del entonces alcalde, Javier Carnero, sin mostrar documento alguno. Carnero también testificó durante el juicio, negando que existiera dicho decreto y desligándose de la decisión de Salido: «Ni tuve conocimiento de la actuación ni la apoyé. No conozco ninguna situación similar para un desalojo».

Pruebas «contundentes»

La Audiencia Provincial consideró que tanto las pruebas como las declaraciones de los testigos «son contundentes» y dejaron claro que Salido y López Merino «actuaron de madrugada cambiando las cerraduras de las instalaciones, haciéndose acompañar de agentes de la Policía Local, todo ello sin decreto, resolución u orden de ningún tipo que ampare mínimamente su actuación por las vías de hecho», por lo que sentenció que ambos cometieron un delito de prevaricación. En cuanto a las acusaciones de coacciones, allanamiento y realización arbitraria del propio derecho, la Audiencia consideró que estos delitos «no acreditados con plenitud», en caso de existir, quedarían subsumidos en el delito de prevaricación, que en este caso «no ha sido otra cosa que una realización arbitraria del propio derecho» contra la administración pública. El Supremo también avala la absolución del resto de delitos apuntados por la acusación.

Por este caso, Salido y López Merino quedaron inhabilitados para cargo público durante nueve años, pena vigente, «atendiendo a las circunstancias del caso y su gravedad, tratándose de una actuación realizada con apariencia de verse amparada por el Ayuntamiento de Benalmádena». La primera resolución, mantenida por el Supremo, califica la actuación de ambos acusados como «caprichosa y claramente ilegal». El juez consideró que el contrato entre el Puerto y Marinas de Andalucía iba a quedar resuelto, como muy tarde, el 3 de octubre de 2011, siendo la empresa consciente de ello. Las partes recurrentes deberán pagar además las costas del procedimiento.

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