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El SEPE redefine la «colocación adecuada» que el desempleado está obligado a aceptar para no perder la prestación

El rechazo a una oferta de trabajo de los servicios de empleo o agencias de colocación, sin justificación, se considera una infracción grave que conlleva sanción

Viernes, 4 de abril 2025, 00:52

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Los desempleados que actualmente perciben una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) están obligados a buscar «activamente empleo» y cumplir con las exigencias ... recogidas en el acuerdo de actividad que firman cuando la solicitan. Entre esas obligaciones está: «participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias», reza el artículo 299.f del Real Decreto-ley 2/2024, en vigor desde el pasado 1 noviembre y que da forma legal a la reforma de los subsidios por desempleo impulsada por el Ministerio de Trabajo.

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