
Hacienda devuelve hasta 1.200 euros de la declaración si cumples estos requisitos
Deducción por maternidad ·
La campaña de la renta 2024-2025 ya está en marcha y se va a prolongar hasta final de junio de 2025Secciones
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Deducción por maternidad ·
La campaña de la renta 2024-2025 ya está en marcha y se va a prolongar hasta final de junio de 2025SUR
Domingo, 27 de abril 2025, 09:08
La campaña de la renta 2024-2025 dio el pistoletazo de salida el pasado 2 de abril y se va a prolongar hasta el próximo 30 de junio de 2025. Los contribuyentes más previsores ya han recibido sus devoluciones.
Sin embargo, a los contribuyentes que aún no la hayan presentado, la Agencia Tributaria recuerda que, durante esta campaña, hay ciudadanos que pueden beneficiarse de una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Te contamos las claves de esta deducción por maternidad.
Se trata, según explica Hacienda en su web, de una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de 2015 y el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018. Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero.
Se puede hacer efectiva de dos formas. Por un lado, presentando la declaración de IRPF. Así, si tu cuota es positiva resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia. Si tu cuota diferencial es cero o negativa solicita la devolución que resulta de tu declaración.
En segundo lugar, se puede hacer efectiva solicitando, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado. «En este caso, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo», indica Hacienda. Para recibir la deducción de forma mensual se debe presentar el modelo 140 en la Agencia Tributaria.
A las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:
-En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
-En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
-En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
También podrán aplicar esta deducción cuando cumplan los requisitos anteriores:
-Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
-El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
-El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:
-Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
-Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva.
-La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
-Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
-Los menores en régimen de tutela.
El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.
El importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada hijo. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que cumplas los requisitos, siempre que, durante dichos meses, ninguno de los progenitores perciba, en relación a este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital salvo que, se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.
No obstante, cuando tengas derecho a la deducción por haberte dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que alcances el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 euros.
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