Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social en calle Huéscar (Málaga). SUR

Seguridad Social: Estas son las deudas que los autónomos no pueden aplazar

Esta administración permite a los trabajadores autónomos prorrogar el plazo de sus deudas hasta cinco años, aunque hay excepciones

Miércoles, 26 de enero 2022, 12:20

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) permite a los trabajadores por cuenta propia aplazar las deudas contraídas con esta administración hasta un plazo de cinco años. Una opción que da margen a los autónomos para encarar otros frentes económicos y esquivar su registro en las bases de datos oficiales como deudores. No aparecer en ellas es un requisito imprescindible para solicitar ayudas o presentarse a concursos públicos.

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Así lo ha recordado la Seguridad Social en sus redes sociales, aunque advierte de que hay que cumplir una serie de requisitos y que no todas la deudas pueden aplazarse. Entre ellas, entre las que no pueden demorarse son las generadas por el impago de las obligaciones de cotización de los trabajadores contratados. Un abono mensual inaplazable y de gran importancia, ya que uno de los requisitos para que a los autónomos se les conceda el aplazamiento de otras deudas es que hayan liquidado primero la que tienen contraída por no afrontar el pago de las cotizaciones de sus empleados a cargo.

Precisamente, el resto de deudas que sí pueden prorrogarse son las derivadas del impago de la cuota de autónomos, préstamos solicitados y no devueltos, o prestaciones cobradas indebidamente y que tienen que reembolsarse.

En resumen, tal y como indica la Seguridad Social, las deudas prorrogables más habituales son: cuota mensual al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); los recargos e intereses que se hayan generado por no abonar a tiempo esas cuotas, y la devolución de prestaciones (Incapacidad Temporal, maternidad...), bonificaciones, como la tarifa plana, o exoneraciones (ERTE) que no le correspondieran y que tenga que devolver a la Seguridad Social.

Para poder retrasar el abono de estas deudas, es necesario presentar el modelo de solicitud de aplazamiento, junto con el modelo de reconocimiento de deuda, donde hay que detallar las obligaciones pendientes con la Seguridad Social.

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