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Cómo abrir una cuenta a un menor: todo lo que tienes que saber

Cómo abrir una cuenta a un menor: todo lo que tienes que saber

Hay entidades que ofrecen cuentas corrientes y cuentas de ahorro infantiles sin costes o con comisiones reducidas y que incluso permiten el uso de tarjetas a partir de cierta edad

Rossel Aparicio

Málaga

Sábado, 19 de marzo 2022, 21:08

A día de hoy sigue siendo una costumbre que se repite con frecuencia. Cuando llega un nuevo miembro a la familia o durante sus primeros años de vida. Hablamos de abrir una cuenta bancaria a nombre de un menor de edad ya sea nuestro hijo, nieto, sobrino o ahijado. Se suele dar el paso con idea de inculcar la cultura del ahorro en el menor o, en otros casos, para comenzar a ahorrar un colchón que pueda usar en el futuro. Es tan frecuente que incluso algunas entidades ofrecen cuentas corrientes y cuentas de ahorro dirigidas específicamente a menores «sin costes o con comisiones reducidas o gratuitas y que permiten, a partir de una determinada edad, el uso de tarjetas», apunta el Banco de España que ofrece una serie de claves a tener en cuenta para realizar esta gestión.

  1. ¿Quién puede abrir una cuenta infantil?

En primer lugar hay que tener en cuenta que un menor no tiene capacidad legal para firmar a no ser salvo que sea mayor de 16 años y esté emancipado. Por ello es necesario que en el momento de la apertura de la cuenta estén presentes sus representantes o tutores legales (los padres, generalmente).

Si el representante legal del menor no fueran sus progenitores, «se deberá acreditar la capacidad legal de representación, por ejemplo, mediante una sentencia judicial», especifica el Banco de España.

  1. Cómo abrir la cuenta a un menor

Para abrir la cuenta al menos uno de los padres (pueden ser los dos) se dirigirá a la entidad financiera con la siguiente documentación, tal y como apunta el BBVA en su web: DNI del adulto, libro de familia (para acreditar el vínculo) y DNI del menor. «Todos los que intervienen en la cuenta deben estar identificados fiscalmente» y, en el caso en el que el menor no tenga DNI, señala la entidad que «se puede pedir un NIF provisional a la Agencia Tributaria, si bien generalmente esta gestión la puede hacer el banco a posteriori de la apertura de la cuenta, quedando ésta como reabierta o abierta provisional, hasta que se suministra esta información por Hacienda».

  1. Propietario de los fondos

Aunque el propietario de los fondos depositados es el menor, los representantes legales (los padres o tutores) pueden realizar ingresos, reintegros y otras operaciones en la cuenta. Cuando el menor alcanza la mayoría de edad, podrá operar por sí mismo con total normalidad. «Por supuesto, el representante legal también podría inscribirse como titular de la cuenta, siendo, en este caso, copropietario de los fondos, con todas las consecuencias legales y fiscales que conlleva», recuerda el Banco de España.

  1. Ventajas de tenerla a edades tempranas

¿Por qué abrirle una cuenta a un menor? Tenerla a edades tempranas «puede ser una forma de contribuir a la educación financiera de los jóvenes, de acercarles a la gestión responsable de sus finanzas personales y comenzar a fomentar la costumbre de ahorrar y organizar sus pequeños gastos», resalta el Banco de España.

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