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EFE
Domingo, 13 de marzo 2011, 21:46
El Tribunal Supremo ha dejado en un total de cinco años y medio de cárcel la pena de nueve años impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga a dos personas condenadas por delitos contra la salud pública debido a la demora en el proceso.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo estima parcialmente el recurso de casación impuesto por uno de los procesados, contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2010 por la Sección Tercera de la Audiencia malagueña.
En el caso de la recurrente, el Supremo tiene en cuenta las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas y sitúa la pena en dos años y seis meses de prisión y multa de 90 euros, frente a la condena impuesta por el tribunal de instancia, de cuatro años y medio de prisión y una multa de 100 euros.
El alto tribunal aplica asimismo la rebaja de pena al otro acusado en esta causa, al que impone tres años de prisión y una multa de 100 euros, lo que supone un año y medio menos de cárcel.
Excesiva dilación temporal
El Supremo entiende que ha habido una excesiva dilación temporal en el caso de la recurrente que, por otro lado, durante un periodo de tiempo no estuvo a disposición del tribunal, hasta que se comprobó en septiembre de 2009 que estaba encarcelada en la prisión de Alhaurín de la Torre.
En cuanto al otro acusado, el tribunal señala que no puede achacarse al acusado "la responsabilidad del enorme retraso en la práctica de una sencillez", en referencia al procedimiento, cuando existen "déficit elementales de citación, no se han cumplimentado algunas de ellas y se han dilatado los plazos para expedir las citaciones".
Entre los retrasos injustificados cita que desde el 25 de julio de 2005 hasta el 10 de noviembre de ese año, la causa permanece paralizada, y que la diligencia de prueba solicitada por el fiscal el 21 de noviembre de 2005 de tomar declaración en calidad de imputado al acusado se practica el 27 de abril de 2007.
El Supremo rechaza la justificación que da la Audiencia al aducir que eran dos los acusados, lo que considera un "dato irrelevante a la vista de la escasa complejidad de la causa", o que se realizaron siete periciales de la droga intervenida, "cuando se comprueba que las periciales de droga se realizaron todas ellas en la misma fecha".
Los hechos que dieron lugar a este procedimiento se produjeron en enero de 2005, cuando la recurrente se dedicaba a la distribución y venta de sustancia estupefaciente desde su domicilio de Málaga, en la que le auxiliaba en ocasiones el otro acusado, que recogía el dinero de los compradores y les hacía entrega de la droga.
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