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Condenada por no admitir en un colegio a un hijo de homosexuales

La sentencia afirma que no hubo igualdad en el trato e impone dos años de inhabilitación a la directora de admisión de un centro de Castilleja de la Cuesta

SUR

Sábado, 25 de febrero 2017, 00:42

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El Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla ha condenado a la directora de admisión del colegio Yago School, en la localidad sevillana de Castilleja de la Cuesta, a dos años de inhabilitación para la administración o dirección de centros educativos o de enseñanza como responsable de un delito de contra los derechos fundamentales del artículo 512 del Código Penal.

La sentencia considera probado que Maravillas R.R., la directora de admisión del centro, excluyó al hijo de una pareja homoparental del proceso de selección para entrar en el colegio por dicha condición.

En la misma sentencia se absuelve al director del colegio al considerar que no existe ningún elemento de prueba de su participación en la exclusión del menor.

Según se recoge en la sentencia, divulgada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la directora de admisión negó que hubiera plaza en el colegio Yago School para el hijo de la pareja denunciante al conocer que estos eran homosexuales.

Así, indica la sentencia que «la conducta mantenida por la acusada como directora del departamento de admisiones del Centro respecto de los denunciantes determinó una exclusión efectiva dentro del proceso de selección llevado a cabo en su momento.

Precisamente la conclusión que expresa el informe de la Inspección y que califica incluso como «hecho irrefutable», no es sólo que haya existido una desigualdad de trato en el procedimiento de admisión, sino también que «el menor de la familia L. no está matriculado en el Centro porque no ha recibido una igualdad de trato con el resto de los niños escolarizados en infantil de tres años».

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de diez días.El juicio por este caso quedó visto para sentencia el 21 de septiembre de 2016, cuando la Fiscalía mantuvo la acusación al director del centro y la directora de admisión.

Los padres del menor, que se casaron el 8 de abril de 2006, denunciaron que el centro educativo privado no les admitía a su hijo porque ellos formaban una familia homoparental. La acusada, según la sentencia, les dijo que el curso infantil estaba completo, aunque «la realidad era que en febrero de 2012, de las 41 plazas autorizadas para educación infantil de tres años por la Consejería de Educación, al menos tres estaban libres». Según la juez, había matriculados 22 alumnos admitidos con preferencia por tener hermanos ya matriculados y 17 alumnos admitidos hasta esa fecha sin tener esa preferencia, «siendo así» que la acusada «había decidido no admitir al menor, dada la condición de familia homoparental de sus padres».

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