Fernando Puche ya está en prisión. El empresario y expresidente del Málaga CF, de 76 años, ingresó en la tarde de ayer en la cárcel de Alhaurín de la Torre después de que el TSJA desestimara hace unas semanas el último recurso presentado por sus abogados, que alegaban una enfermedad incurable.
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Según un auto al que este periódico tuvo acceso, el tribunal insistía (como ya hizo en instancias previas) en que las enfermedades que padecía Fernando Puche no alcanzaban -a la vista del informe médico-forense emitido en fecha 28 de enero de 2022- la consideración de enfermedad muy grave con padecimiento incurable a que se refiere el precepto legal de que se trata. Además, recalcaba que dichas enfermedades «pueden ser objeto de control en el entorno penitenciario y sin que las mismas le puedan sumir en un sufrimiento suplementario e innecesario», sin que la vida cotidiana y normal sea distinta a la que pudiera tener en libertad.
Asimismo, el tribunal recordaba que estos «padecimientos» alegados ya se encontraban presentes en el momento del dictado de la sentencia de conformidad de fecha 7 de octubre de 2019, cuando se llegó a un acuerdo con la Fiscalía, tanto en lo relativo a la pena que le debería ser impuesta como en lo atinente a la responsabilidad civil, «cuyo impago en los términos acordados llevaron a acordar la revocación por auto de fecha 13 de abril de 2021 de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión de dos años impuesta», recuerda.
Para los jueces, la defensa de Puche no ha mostrado en esta última fase del proceso ninguna evidencia de que la situación del empresario en términos de salud haya cambiado, y aunque ordena el ingreso en prisión en 48 tras haber sido notificado, esta orden es sin perjuicio de que, si el paso del tiempo así lo hiciera necesario por el agravamiento en términos insoportables de las enfermedades padecidas, «se procedería a una nueva consideración de la aplicación de la suspensión solicitada».
El caso por el que Puche ha ingresado en la cárcel de Alhaurín de la Torre es un asunto que data de octubre de 2019. Según se recogía en la sentencia, que fue dictada de conformidad con el empresario, los hechos que le llevaron a acabar condenado son una serie de operaciones patrimoniales que realizó para colocarse en una situación de insolvencia. La Sección Tercera de la Audiencia le impuso una pena de dos años de prisión, el deber de pagar una multa de 3.600 euros y de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a la Hacienda Pública con 1.119.854 euros.
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En la resolución judicial, los jueces de la Audiencia acordaron la suspensión de la pena de prisión impuesta, condicionado, entre otros aspectos, a abonar la citada indemnización; un hecho que nunca se produjo y que fue lo que llevó a los magistrados de la Sección Tercera a dictar el auto en el que se ordenó por primera vez su ingreso en prisión.
Sin embargo, la resolución no era firme y fue recurrida. Puche solicitó que se revocara la decisión de enviarlo a prisión en base a haber mostrado su compromiso de pagar la indemnización, efectuando ingresos mensuales acordes a su capacidad económica. Insistió en que no puede afrontar una cantidad mayor de los pagos.
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En el documento judicial se precisa que se estableció un calendario de pago para afrontar la indemnización, algo que se incumplió de forma sistemática. Por ello, los magistrados señalaron que procedía revocar el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena prisión y emitieron un auto el pasado 13 de abril de 2021 para que Puche ingresara voluntariamente en un centro penitenciario para cumplir con la pena de cárcel a la que fue condenado; una orden que de nuevo fue recurrida.
Pero en octubre del año pasado los magistrados tumbaron el recurso del empresario malagueño y, una vez más, ordenaron su ingreso en prisión. Al respecto, los magistrados explicaron que Puche conocía las condiciones del calendario de pago establecido para suspender su ingreso en prisión y que lo había incumplido sin que se hubiera acreditado un cambio «extraordinario» en su situación económica.
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Pese a que este último auto era firme y no se podía recurrir, el empresario presentó en la Audiencia un escrito en el que solicitaba que se paralice su ingreso en prisión y la pena privativa de libertad, alegando el artículo 80.4 del código penal. Este se refiere a que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables; un asunto que quedó ya resuelto hace unas semanas, y cuya principal consecuencia ha sido el ingreso en prisión del expresidente del Málaga.
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