La prisión provisional de los 'Jordis'

La Tribuna ·

Un Estado de Derecho garantista como el nuestro, que reconoce en su Constitución la diversidad territorial de nuestro Estado, no puede permitirse dar la imagen que 'se somete'

juan carlos villalba ANAYA

Martes, 12 de marzo 2019, 01:22

Tras la lectura de las recientísimas sentencias del Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 2019 (en adelante, STC), que desestiman las demandas de amparo de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez contra los autos de la jueza Lamela y de la Sección 2.ª de la Audiencia Nacional que decretaron y confirmaron, respectivamente, la prisión de ambos, no hemos podido obtener respuesta a una de las cuestiones esenciales que en el mundo jurídico se han venido planteando desde que se acordó dicha prisión: la relación entre el derecho a la libertad de ambos encausados y los derechos a la libertad de expresión, reunión y manifestación, de manera que hubiera un pronunciamiento por el TC sobre la cuestión de si esas resoluciones tuvieron en cuenta que los hechos imputados a los investigados pudieran haberse cometido como un ejercicio de esos derechos de reunión y manifestación, y, por tanto, pudieran no ser delictivos, al menos en los que se refiere al delito de sedición imputado. Cuestión fundamental no solo a la hora de decidir esa prisión, sino para el enjuiciamiento de los hechos que está teniendo lugar ante el Tribunal Supremo en estos días.

Publicidad

Pero el Alto Tribunal no se ha podido pronunciar por un óbice procesal, pues achaca a los recurrentes que no hubiesen planteado esa cuestión en el recurso de apelación contra el auto que instauró por vez primera su prisión provisional. Y siendo ello así, tienen razón nuestros jueces constitucionales, pues la vulneración de uno o varios derechos fundamentales han de ser alegados ante los tribunales ordinarios que han dictado la resolución que luego se recurrirá en amparo ante el TC, pues aquéllos han de tener la oportunidad de poder pronunciarse sobre si se ha producido o no dicha vulneración.

Por tanto, en este aspecto, la justicia constitucional ha respetado escrupulosamente el derecho al proceso debido de estos dos ciudadanos.

Pero hay otra cuestión. Las STC han entrado a valorar si existía peligro de fuga, riesgo de destrucción de pruebas o reiteración delictiva. En esta cuestión, la decisión unánime del pleno del TC, en mi humilde opinión, ya es más controvertida, y ello a tenor de los precedentes del mismo tribunal. Es cierto que el peligro de fuga se asocia en un primer momento, que es el que se analiza, a la gravedad del delito y a la pena que tiene prevista dicho delito (sedición, pena de hasta 10 años), pero también se tienen en cuenta otros factores a la hora de analizar ese riesgo de huida. Uno de ellos, que ya viene recogido en la STC 179/2011, es la conducta del investigado respecto a los llamamientos y comparecencias ante el juzgado, requisito que ambos cumplieron, pues aún siendo vaticinado por los medios de comunicación que cuando comparecieran ante la Audiencia Nacional iba a ser decretada su prisión, es lo cierto que se presentaron  voluntariamente con sus letrados.

Por tanto, demostraron estar a disposición de la justicia en todo momento. No vale el argumento que otros implicados en el 'procés' hubieran huido como argumentó la Audiencia Nacional, muy al contrario, el que comparecieran y obedecieran los requerimientos judiciales se convertía en un motivo más para descartar el riesgo de fuga.

En todo caso, el argumento de las STC sobre la gravedad de la pena de los delitos imputados, el propio TC ha declarado que se diluye con el paso del tiempo, de manera que asumida la competencia de los hechos por el TS, la aplicación de la doctrina de estas STC habría justificado, pasados unos meses, la modificación de su situación personal, con su puesta en libertad bajo fianza, retirada de pasaporte, prohibición de salida de España, etc., como ocurrió con otros investigados.

Publicidad

Se analizan igualmente los otros dos fines que justificarían la prisión, como es el riesgo de destrucción de pruebas y el de reiteración delictiva, y se llega a la conclusión de que concurren ambos riesgos. En mi modesta opinión, difícilmente podrían darse tras la aplicación por parte del Estado del art. 155 de la Constitución, lo que suponía que el Gobierno de España tomaba el control de las calles, de las instituciones y de la Administración catalanas.

Más sorprendente aún lo que ocurrió con Romeva, Forcadell, Turull o Bassas, que habían sido puestos en libertad provisional por el juez Llarena, con severas  medidas cautelares (fianzas, retirada de pasaporte, prohibición de salida de España, etc.), para luego al dictarse su procesamiento volverlos a mandar a prisión.

Publicidad

La cuestión es de suma importancia: es cierto que cualquier demócrata convencido no comparte los argumentos de los independentistas (alguno de los cuales incluso niegan ahora en el juicio, de manera patética, la DUI), pero también lo es que un Estado de Derecho garantista como el nuestro, que reconoce en su Constitución la diversidad territorial de nuestro Estado y las nacionalidades históricas, no puede permitirse dar la imagen que 'se somete', adoptando medidas tan graves como la prisión provisional (cuando existen otras que podrían cumplir el mismo fin) a aquellos que pretenden separarse del territorio nacional, y que, nos guste o no, representan casi al 50% de esa población.

Entiendo, desde el máximo respeto al Tribunal Supremo, que podrían haber sido juzgados de igual manera, y evitando así cualquier atisbo de victimismo del que ahora hacen gala, sin que estuviera decretada su prisión provisional.

Publicidad

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad