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Era su primer piso, un pequeño ático que había sido durante años la vivienda del portero del edificio. Lo reformó y se trasladó a vivir él. Desde la primera noche tuvo problemas para dormir. El ruido del funcionamiento del ascensor, cuya sala de máquinas colindaba con su dormitorio, era muy molesto tanto de noche como de día. Desesperado, decidió hablar con el presidente de la comunidad, que le respondió perplejo que en cuarenta años nadie se había quejado por ese motivo.
Se trata de un caso que recoge el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas y que aborda la abogada María José Rodríguez, también vicepresidenta de la asociación Juristas contra el Ruido. Y es que aunque en ocasiones se desconozca, existe una normativa para el exceso de ruido en las comunidades, que se debe cumplir para garantizar la buena convivencia del vecindario. De no cumplirse, el asunto puede llegar al juzgado.
Así pues, siempre que el ruido del ascensor cause molestias, hay que comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios y solicitar que se tomen medidas correctoras «inmediatas». En el caso de que la comunidad no actúe, el siguiente paso será dirigirse al Ayuntamiento y solicitar una medición de ruidos para comprobar si se superan los niveles máximos permitidos en la Ordenanza de Ruidos o en la normativa autonómica o estatal, en caso de no disponer de normativa local. «Una vez hechas dichas comprobaciones y, en el caso de que éstas no fueran conformes con la normativa, se abrirá un expediente a la comunidad de propietarios requiriendo la adopción de las medidas necesarias para corregir el ruido y un expediente sancionador con imposición de multa, pudiéndose llegar a decretar el precinto del ascensor durante unas semanas», explican desde esta institución.
Llegado el caso, apuntan que cabría también acudir a la vía judicial civil demandando a la comunidad de propietarios si no toma cartas en el asunto. «Nuestros juzgados y Audiencias Provinciales se han pronunciado en numerosas ocasiones sobre este problema. En sus resoluciones concluyen que no puede obligarse a ninguno de los miembros de la comunidad a soportar ruidos procedentes del ascensor comunitario, siendo estos excesivos y existiendo medios técnicos adecuados para solucionarlos y hacerlos desaparecer».
En este sentido, remiten a una sentencia de 1 de junio de 2009, de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por un propietario. En la misma, condenaba a la comunidad vecinal a adoptar las medidas técnicas necesarias para que los mecanismos vinculados a la utilización del ascensor instalado quedaran insonorizados adecuadamente.
En la misma demanda contra la comunidad de propietarios pidiendo que cesaran los ruidos, solicitó también una indemnización por daños morales en la cantidad que le supondría alquilar una vivienda en la misma zona hasta que la comunidad solucionara el problema.
Del mismo modo, en sentencia de 5 de marzo de 2015, la misma Audiencia Provincial estima, conforme al art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y del art. 1.902 del Código Civil, que la Comunidad de Propietarios tiene la facultad y el deber de efectuar cuantas reparaciones y obras sean necesarias, no solo para la conservación del inmueble sino a fin de evitar que la existencia de defectos en los elementos comunes impidan o menoscaben el derecho que los comuneros propietarios individuales tienen al goce y disfrute de sus elementos privativos.
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