Homosexuales, heterosexuales, bisexuales
JUAN LUIS M. RETAMINO
Domingo, 11 de enero 2009, 03:57
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La progresía oficial, es decir, los políticamente correctos han dispuesto que las uniones matrimoniales entre personas del mismo sexo se llamen matrimonios homosexuales, dando a entender que en contraposición a tales matrimonios, los demás matrimonios son heterosexuales. ¡Cuan equivocados están todos los que piensan así!. Y luego, se les llena la boca a ese personal (a los que detentan y ostentan el poder y a los que quieren detentarlo y hacer ostentación de ello) de que conocen las leyes. Ja x 3. Pero ignoran que en el artículo 35 del estatuto de autonomía de Andalucía, por ejemplo, se establece el respeto que todas las personas deben tener en cuanto a su orientación sexual y al derecho de todas las personas a que se les reconozca su identidad de género. E igualmente les sonará a chino lo de que la dignidad de la persona es un derecho inalienable que tienen todas las personas que incluye que nadie debe entrometerse en cuál es la orientación sexual de nadie. Quien suscribe, que es políticamente incorrecto gracias a Dios, que como los ateos, probablemente sí existe -dicho sea de paso-, se ha molestado en leer lo que dice la ley al respecto y no ha encontrado en ningún lado del ordenamiento jurídico que para casarse con otra persona del mismo sexo, uno/a tenga que ser homosexual.
¿Por qué, entonces, hay que deducir que dos personas del mismo sexo que se casan entre sí son homosexuales?. ¿Es matrimonio homosexual el contraído entre un hombre homosexual con una mujer homosexual? ¿Es que un hombre homosexual no se puede casar con un hombre heterosexual? Y una mujer bisexual, ¿no se puede casar con un hombre o con una mujer hetero, bi u homo sexual? ¿Donde está escrito que no es posible?. ¿Que ley prohíbe tales uniones? En nada de ello ha reparado el régimen talantino del leonés. Y sus seguidores tampoco. Cualquiera que lea los requisitos que establece el código civil para casarse, en ningún precepto encontrará que haya que revelar a la autoridad competente (militar por supuesto que no) la orientación sexual. Basta ser soltero/a (o divorciado/a o viudo/a) y mayor de edad (o menor, pero mayor de 16 años emancipado, o mayor de 14 con autorización judicial) y lógicamente prestar consentimiento libre (no viciado) para realizar el negocio jurídico del matrimonio.
Pero claro, es más cómodo hablar de matrimonios homosexuales que de matrimonios entre personas del mismo sexo. Aunque no sea verdad al 100%.
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