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La multa de 60.101 euros impuesta por la Agencia de Protección de Datos a la SGAE por grabar y aportar como prueba la filmación de una boda sin permiso de los contrayentes sanciona un exceso de celo injustificable. Una decisión consecuente con el hecho de que previamente un juzgado de Sevilla había declarado que la actuación de la SGAE constituía «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen». La protección de los derechos de autor derivados de la creación y de la interpretación musical no puede alegarse como causa para vulnerar garantías constitucionalmente más relevantes. Además, se da la circunstancia de que fueron suficientes otras pruebas para que la reproducción irregular de canciones protegidas llevara a la correspondiente sanción contra el establecimiento en el que tuvo lugar la citada boda.
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