Un juez suspende la demolición de una casa ilegal por entender que puede ser regularizada
El Ayuntamiento llegó a dictar sobre esta vivienda sendas resoluciones dejando sin efecto la licencia urbanística
AGUSTÍN PELÁEZ
Jueves, 29 de mayo 2014, 04:11
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Málaga ha dictado un auto por el que suspende la ejecución de demolición de una vivienda ... construida en suelo no urbanizable en el municipio de Alcaucín, cuya licencia municipal fue declarada nula en diciembre de 2000 por no ser conforme a derecho tras ser recurrida por la Junta de Andalucía. La medida se produce al considerar el juez que existe la posibilidad de que la vivienda, que ha quedado en situación de edificación aislada en el avance del PGOU del municipio, puede ser susceptible de ser declarada en régimen de asimilado a fuera de ordenación, figura recogida en el Decreto 2/2012 de la Junta de Andalucía que regula el régimen de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma. Se trata de un auto sin precedentes, contra el que cabe recurso de apelación, que abre una puerta para salvar las viviendas ilegales construidas en el campo cuyas licencias han sido anuladas ya por vía judicial y cuyos ayuntamientos han comenzado a dar los pasos para facilitar la regularización de las edificaciones en el suelo no urbanizable. Sólo en la comarca de la Axarquía se estima que más de un centenar de licencias municipales han sido anuladas por los juzgados a instancia de la Junta de Andalucía, lo que obliga a demoler tales casas para restituir la legalidad urbanística.
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Procedimiento
El auto judicial, al que ha tenido acceso este periódico, señala asimismo que en el caso de que el propietario de la edificación no solicite el inicio del expediente para declarar la vivienda como asimilado a fuera de ordenación en el plazo de seis meses, habrá de ser el Ayuntamiento, de oficio, el que deberá el que inicie el procedimiento.
La ejecución de la sentencia que declara nula la licencia otorgada por el Ayuntamiento en junio de 1997 conllevaría la demolición de la casa. Sin embargo, el auto suspende el derribo de la casa a pesar de existir un fallo judicial firme, siendo este el primer caso que se da en la Axarquía. Sobre esta edificación el Ayuntamiento llegó a dictar en su día sendas resoluciones dejando sin efecto la licencia urbanística y dando un plazo de dos meses al propietario para llevar a cabo la demolición. Sin embargo, en septiembre de 2013, el Consistorio remitió al Juzgado dos informes del arquitecto y asesor jurídico municipal en los que se señala la posibilidad de que la vivienda pueda ser regularizada.
Aunque la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que no podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo, en este caso el juez entiende que, «dado que han transcurrido más de siete años desde que la letrada de la Junta de Andalucía interesara la ejecución de la sentencia sin que hasta la presente se haya llevado a a cabo la demolición de la vivienda», la medida causaría un evidente y grave perjuicio al propietario del inmueble, que, según oficio del alcalde, se trata de un tercero de buena fe que desconocía los problemas de la edificación. Asimismo, señala el titular del Juzgado que siendo factible la declaración de asimilado a fuerra de ordenación, «el juzgador considera que lo prudente es suspender el curso de la ejecutoria hasta que se tramite y resuelva el correspondiente procedimiento administrativo de conformidad con el artículo 10 del mencionado Decreto».
La declaración de asimilado a fuera de ordenación no supone la legalización de la casa, ya que solo podrán autorizarse las obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble.
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