El alcalde de Tolox, condenado a 10 años de inhabilitación por delito urbanístico
Juan Vera (Convergencia Andaluza) recurrirá la sentencia y critica la actuación de la Junta de Andalucía
JUAN JOSÉ BUIZA
Jueves, 6 de febrero 2014, 02:17
El alcalde de Tolox, Juan Vera (Convergencia Andaluza), ha sido condenado a 15 meses de prisión y a diez años de inhabilitación tras una sentencia ... hecha pública por el Juzgado de lo Penal n.º 8 de Málaga. La sentencia considera demostrado que Vera autorizó la construcción de 24 viviendas en suelo no urbanizable, y condena también al entonces arquitecto municipal, pero absuelve a la secretaria.
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Vera ha explicado que recurrirá la decisión y ha dicho que no dimitirá, al tiempo que ha mostrado su «confianza» en la Justicia. Además, ha recordado que en 2013 la Audiencia Provincial a ya anuló una sentencia condenatoria por un primer juicio, en este caso por la autorización de ocho viviendas en calle Chopillo.
«Esta sentencia vuelve a adolecer de los mismos vicios que la otra, y esperamos que la Audiencia nos vuelva a dar la razón», ha dicho el alcalde, quien se ha mostrado muy crítico con la actuación de la Junta de Andalucía, que, según ha dicho, «siempre se contradice», en lo que se refiere a si los terrenos donde se autorizaron las viviendas eran o no urbanos. La condena que ahora se ha hecho público es la segunda de un total de 23 juicios pendientes por supuestos delitos urbanísticos cometidos por Vera (que sumaban más de 2.000 viviendas), y que estaban repartidos entre distintos juzgados de lo penal.
Según se declara probado en el fallo del juzgado, Vera y el que entonces era arquitecto municipal se pusieron «de acuerdo con unidad de acción y propósito con objeto de proceder al crecimiento urbanístico del municipio sin respetar las normas urbanísticas vigentes y aplicables». El juzgador pone de manifiesto en su resolución que en ese momento el municipio de Tolox «carecía de PGOU o de normas subsidiarias de planeamiento», por lo que se considera que la legislación aplicable entonces «estaba constituida por los artículos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)». Para esto, se elaboró en 2005 un expediente de licencia de obras para la construcción de 24 viviendas unifamiliares en la parcela de un extranjero, terreno considerado como no urbanizable, contando con un informe favorable del arquitecto municipal «a pesar de constarle que las mismas no se ajustaban a la legalidad vigente» en ese momento.
Asimismo, la secretaria del Ayuntamiento informó favorablemente, aunque en este caso hizo constar en su escrito «la existencia de salvedades que debían subsanarse antes del otorgamiento de la licencia». Finalmente, el regidor concedió la licencia de obras «a pesar de constarle que la misma no se ajustaba a la legalidad vigente».
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En lo que respecta al arquitecto, se le condena por el mismo delito y se le impone una pena de multa e inhabilitación durante siete años.
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