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Aspecto de los suelos que el Gobierno andaluz blindó como ‘Montes de Málaga’, calificación rechazada por un juez. :: Fernando González
El TSJA tumba los límites que puso la Junta al crecimiento de Málaga por Puerto de la Torre
MÁLAGA

El TSJA tumba los límites que puso la Junta al crecimiento de Málaga por Puerto de la Torre

Una sentencia retira la protección a 75.000 metros cuadrados situados al oeste de la Hiperronda que podrán ser urbanizados

JESÚS HINOJOSA jhinojosa@diariosur.es

Viernes, 31 de enero 2014, 08:33

Casi cinco años han pasado ya desde que entrara en vigor el llamado Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM). Fue uno de los planes subregionales con los que la Junta de Andalucía quiso sentar las bases del urbanismo de las décadas futuras y, sobre todo, ejercer un mayor control del desarrollo de los municipios, tras los casos de corrupción urbanística que saltaron al calor del 'boom inmobiliario'. Ayuntamientos y particulares se rebelaron contra las directrices de este plan que, en el caso de la capital, coartó las intenciones de crecimiento del equipo de gobierno municipal en zonas como el norte de la Ronda Este o las márgenes del río Campanillas.

Casi un lustro después de la aparición en escena del POTAUM, todavía se siguen produciendo sentencias relativas a los recursos que algunos privados presentaron para hacer valer la posibilidad de que sus propiedades puedan ser reclasificadas y urbanizadas en el futuro. Hasta ahora, la inmensa mayoría de estos fallos, emitidos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, han sido favorables a las tesis de la Administración regional, avalando las protecciones otorgadas por el plan a suelos como los citados del norte de la autovía oriental o los que enmarcan el Campanillas.

Depende del Ayuntamiento

Sin embargo, esta semana se ha conocido una sentencia que, en contra de la tónica habitual hasta ahora -solo un fallo se ha opuesto al POTAUM y fue para incrementar la protección que otorgó al entorno natural de Pinares de San Antón-, da la razón a los propietarios de unas parcelas situadas al oeste de Puerto de la Torre y les otorga la posilidad de que puedan ser urbanizadas en el futuro. No obstante, para que ello sea posible, debe ser autorizado por el Ayuntamiento, que hasta este momento tenía coartada esta posibilidad por ser considerados como suelos protegidos.

Las parcelas en cuestión se denominan El Panchurraco y El Coscollar y se encuentran atravesadas por el trazado de la Hiperronda. De la primera, el POTAUM protegió una extensión de 65.115,5 metros cuadrados situados al oeste de la nueva circunvalación, y de la segunda, otra franja de 10.187,2 metros cuadrados. En total, unos 75.300 metros cuadrados que, de confirmarse el fallo judicial -la Junta tiene la opción de recurrirlo al Tribunal Supremo-, podrán ser clasificados como no urbanizables bajo la categoría de 'común', lo que abre la puerta a su urbanización en el futuro si se cambia el Plan General.

Manuel Jiménez Baras, del despacho Ius Urbis Abogados, que ha llevado este pleito, explicó que la Junta tendría pocas posibilidades de ganar el recurso de casación porque el fallo del TSJA es «muy claro». En él, se explica que, tanto la prueba pericial encargada por los recurrentes como la realizada a instancias del juez, concluyen que los suelos carecen de los valores medioambientales necesarios para ser protegidos como 'zona de interés territorial'. Además, el magistrado critica en la sentencia que la Junta considere como 'Montes de Málaga' este paraje pese a estar situado a 6,9 kilómetros del entorno natural conocido de este modo. El TSJA reconoce a la Junta la posibilidad de establecer esta forma de ordenación del territorio pero añade que ello no la exime de «acreditar que los terrenos que declara 'zona de interés territorial' efectivamente reúnen las características que tal clasificación exige». En ese sentido, añade que el Gobierno andaluz debió probar que los suelos circundantes a estas parcelas sí reunían esas características, «pues en principio cabe suponer que dichos terrenos circundantes tienen las mismas condiciones y características que las parcelas de que se trata».

Es decir, el juez pone en duda las protecciones de los suelos cercanos. No obstante, para su desprotección, sus propietarios deberían haber recurrido en su momento, en 2009.

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