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Mujeres ofreciendo sus servicios sexuales en el Polígono Guadalhorce. :: Antonio Salas
La Audiencia rechaza la vía penal contra las prostitutas denunciadas por desobediencia
MÁLAGA

La Audiencia rechaza la vía penal contra las prostitutas denunciadas por desobediencia

El edil de Seguridad asegura que no se marca un criterio a la Policía para llevar al juzgado a las mujeres que incumplen la ordenanza de convivencia

MONTSE MARTÍN

Lunes, 6 de agosto 2012, 10:59

L. T. fue observada por la Policía Local de Málaga ofreciendo sus servicios sexuales en el polígono Guadalhorce por lo que fue advertida en dos ocasiones de que no podía seguir ejerciendo esta actividad porque infringía la ordenanza de convivencia. A la tercera, los agentes la denunciaron. El juez la condenó a pagar 60 euros de multa, pero ahora la Audiencia la absuelto. ¿El argumento? Que el comportamiento de la prostituta no constituye una falta de desobediencia a la autoridad, sino un mero incumplimiento de una orden relacionada con una ordenanza municipal, para lo que existen sanciones en la vía administrativa. Esta sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Málaga, en definitiva, rechaza que el Ayuntamiento utilice la vía penal contra las prostitutas que incumplen la normativa municipal que les prohibe ofrecer servicios sexuales en la calle.

La resolución se produce pocos días después de que la fiscal contra la contra la Violencia de Género de Málaga y Andalucía, Flor de Torres, haya solicitado una junta de fiscales para plantear una postura común en el seno del Ministerio Público: no acusar a las prostitutas denunciadas por la Policía Local por desobediencia, ya que ello, a su juicio, impide proteger a las que son víctimas de la explotación sexual y de malos tratos. Esta opinión es compartida por el fiscal de Extranjería, Juan Andrés Bermejo. Consideran que, si lo primero que se hace es multarlas y denunciarlas en la vía penal, difícilmente podrán visibilizarse las conductas delictivas de quienes las explotan y las maltratan.

Varapalo

El Ayuntamiento no considera esta sentencia un varapalo judicial a su forma de actuar contra las prostitutas. «La respetamos como es lógico, pero hay que precisar que es una sentencia de un tribunal, la opinión de unos jueces concretos, no de todos», asegura el concejal del área de Seguridad, Julio Andrade. El edil añade que la denuncia judicial por desobediencia «no es un criterio político, que esté marcado por esta Delegación de Seguridad; son los policías locales los que deciden y actúan en cada caso», añade.

Considera el concejal que, si bien ahora la condena a una prostituta ha sido revocada, «habrá que ver caso por caso» las conductas de las meretrices que contravienen la ordenanza de convivencia, que en su artículo 36.5 impide la práctica y el ofrecimiento de servicios sexuales a menos de 200 metros de zonas residenciales y comerciales.

Andrade afirma que el ejercicio de la prostitución en la calle es un tema «complejo que requiere de la participación de todos los implicados», desde el Ayuntamiento los fiscales, las oenegés, los vecinos y comerciantes para encontrar una solución.

Fallo importante

«La sentencia es importante porque los ayuntamientos, con las normas de convivencia, están intentando regular localmente lo que no está en el Código Penal», advierte Manuel Cervantes, secretario de la comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados. Cervantes, que coordina la asistencia jurídica a las personas que ejercen la prostitución a través de la asociación Mujer Emancipada, explica que, tras las denuncias, las chicas, la mayoría extrajeras, son citadas a un juicio de faltas inmediato «donde se encuentran, muchas veces sin conocer el idioma, acusadas delante de un juez y sin abogado ya que, según la legislación, la designación de letrado en un juicio de faltas es potestativa por lo que la Junta de Andalucía no facilita asistencia jurídica gratuita para estos casos».

Para la fiscal Flor de Torres, «la sentencia de la Audiencia deja sentado que hay que abandonar la vía penal para el cumplimiento de ordenanzas administrativas».

En su opinión, los ayuntamientos, a través de esta práctica, «no pueden crear sanciones penales de forma autónoma, sobre conductas que no tienen su acomodo en la vía penal», mas aún cuando «ni siquiera han agotado ni a veces iniciado la vía administrativa donde nacen y donde se han de ejecutar y extinguir».

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