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Turistas se dirigen hacia unos apartamentos del Centro Histórico de Málaga. ñito salas
El TSJA declara nula la tasa de basura a los apartamentos turísticos impuesta por el Ayuntamiento de Málaga

El TSJA declara nula la tasa de basura a los apartamentos turísticos impuesta por el Ayuntamiento de Málaga

La sentencia, contra la que cabe recurso, señala que el estudio económico-financiero «no ofrece un contenido suficiente para servir de soporte a la adopción del acuerdo impugnado»

Pilar Martínez

Málaga

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Miércoles, 17 de febrero 2021, 10:58

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga ha declarado nula la tasa de basura a los apartamentos turísticos impuesta por el Ayuntamiento de Málaga en el año 2019. La sentencia al recurso interpuesto por la Asociación de Apartamentos Turísticos de Málaga y de la Costa del Sol (ATUMARCOS) basa la nulidad en la falta de motivación de la ordenanza impugnada, el no ser el hecho imponible aplicable a los apartamentos turísticos y también en la insuficiencia de la memoria económico financiera de la misma. Sobre esta última asegura que «no ofrece un contenido suficiente para servir de soporte a la adopción del acuerdo impugnado a criterio de los propios técnicos».

Carlos Babot, socio-director del despacho Babot-Aranguren Asociados que interpusieron el recurso, destaca que la sentencia «es una muestra de auténtico sentido común de nuestra justicia por cuanto ni se señalaba en la ordenanza qué servicio se prestaba en dicho caso ni quedaba justificado el por qué de una tasa de basura extra por el mero hecho de ser apartamento turístico».

El presidente de Atumarcos, Jorge Lamothe, considera que el fallo judicial «supone un alivio para un sector que siendo un motor de creación de riqueza para Málaga está permanentemente perseguido». En este sentido, recuerda que el Ayuntamiento de Málaga dio luz en el mes de septiembre del año 2.019 a esa tasa especial para los propietarios de viviendas turísticas en concepto de recogida de basura y con la que el Consistorio esperaba recaudar cerca de 400.000 euros al año por la tasa de basura a los apartamentos turísticos.

La sentencia deja claro que «el expediente administrativo no resulta ninguna referencia al concreto servicio que se presta en el caso, lo que determina que esta Sala no llega a conocer cuales son las diversas razones que han motivado tales previsiones ni justifica el por qué existe una diferencia por la mera circunstancia de ser apartamentos turísticos, sin que se aprecie la necesaria justificación con la elaboración de informe que deben de ser realizados de forma clara y completa y no meros simulacros». Y recalca que «cualquier establecimiento y modificación del coste y de la cuantía de la tasa exige la realización de la memoria económico-financiera de forma exhaustiva y completa . Así lo dispone el artículo 20 de la Ley de Tasas y Precios Públicos que establece lo siguiente: toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta. La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas».

El fallo recoge que contra el mismo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo si pretende fundarse en infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea que sean relevantes y determinantes del fallo impugnado o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía «con la composición que determina al artículo 86.3 de la Ley Jurisdiccional si el recurso se fundara en infracción de normas de derecho autonómico». En este caso, el Ayuntamiento tiene un plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia para la presentación del recurso.

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