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Salón de una vivienda turística de la capital de la Costa del Sol. :: Francis Silva
El sector del alquiler vacacional, ante su primera prueba de fuego fiscal

El sector del alquiler vacacional, ante su primera prueba de fuego fiscal

Las plataformas están obligadas a facilitar a Hacienda desde el pasado 1 de enero toda la información sobre la actividad de cada inmueble durante 2018

Pilar Martínez

Málaga

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Miércoles, 24 de abril 2019, 00:10

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El sector del alquiler vacacional encara en esta Campaña de la Declaración de la Renta su primera prueba de fuego fiscal. Y es que, si bien hasta ahora todo propietario estaba obligado a declarar como ingresos las aportaciones de los alquileres turísticos, en esta ocasión Hacienda cuenta con la información detallada y de primera mano de toda la actividad económica generada, dado que desde el pasado 1 de enero las plataformas de alquiler vacacional están obligadas a facilitar a la Agencia Tributaria todos los datos del negocio realizado durante el pasado año.

Se trata de una cuenta atrás para el primer control del negocio del alquiler vacacional. El presidente de la Asociación de Viviendas Turísticas de Andalucía (AVVA), Carlos Pérez Lanzac, aseguró que «esta declaración de la renta puede provocar el primer cribado de quienes están de forma ilegal. Para el sector del alquiler vacacional esta medida es buenísima porque, además de aportar transparencia al sector, se podrá medir la aportación que tiene al fisco la vivienda turística». Cabe recordar que las plataformas de arrendamiento de viviendas de uso turístico comenzaron el pasado día 1 de enero a suministrar a la Agencia Tributaria los datos fiscales relativos a esta actividad, como información de los anfitriones y detalles de sus anuncios, como el nombre y la dirección, y sus transacciones desde 2018. Si bien, la Agencia Tributaria amplió el plazo hasta el pasado 31 de enero a las plataformas como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba para suministrar los datos fiscales con todas las comunicaciones de las operaciones del año pasado 2018. Es decir, pusieron al día a Hacienda de la dirección completa de cada vivienda turística, del número de inquilinos que las usan, el dinero que pagan y los días contratados. Esa misma información se requerirá también a los propietarios, a fin de verificar si existe alguna anomalía o se trata de ocultar al fisco posibles rentas.

En la provincia de Málaga son más de 26.400 viviendas las que deben rendir cuentas de la actividad de todo el pasado año de las más de 137.000 plazas que ya estaban en el mercado el pasado año. Para ello, por ejemplo, Airbnb ha desarrollado una herramienta a la que cada anfitrión podrá acceder individualmente, y donde se incluirán los datos que requiere Hacienda.

Pero además, la Agencia Tributaria está enviando avisos a los contribuyentes en la Campaña de la Renta 2018-2019, ya en marcha, para informarles de que dispone de datos sobre sus cuentas en el exterior o sobre los arrendamientos turísticos y de que es obligatorio tributar por ellos. Concretamente ha remitido en el país 700.000 avisos a propietarios, triplicando los del año pasado. La advertencia es clara. Los dueños de pisos turísticos que no incluyan estos ingresos en la declaración de la Renta se exponen a una sanción consistente en el abono de los rendimientos no declarados, más un recargo de entre el 50% y el 150% del importe no declarado al fisco, en función de si la falta es leve, grave o muy grave.

Pérez Lanzac ya ha advertido que se ha notado en la asociación un mayor ritmo en dar de baja inmuebles de alquiler vacacional. «Este negocio no es la gallina de los huevos de oro. Esta campaña de la Renta puede marcar un punto definitivo para regularizar el sector y hacer madurar esta oferta», matizó.

Dinamizadores de barrios

La Asociación de Viviendas Turísticas de Andalucía defiende, siempre que se cumpla con lo establecido en la normativa andaluza que regula este negocio, la nueva tendencia de que comercios cerrados se transformen en inmuebles de alquiler vacacional. «A largo plazo será un factor dinamizador clave en los barrios de la capital. Cuando el propietario deje esta actividad se mantendrá el dinamismo al poder ser rescatado como domicilio particular o como alquiler de larga temporada. En cualquier caso dejarán de ser locales vacíos durante mucho tiempo que deterioran los barrios», declaró.

En el Registro de Turismo de Andalucía ya se han inscrito en Málaga los primeros inmuebles de alquiler vacacional en antiguos comercios, ubicados a pie de calle y con una puerta de entrada y salida independiente al del resto de vecinos, lo que se advierte también como una buena alternativa para evitar conflictos con los propietarios.

¿Cómo tributan los alquileres turísticos?

El simple alquiler de pisos o apartamentos para fines de semana o periodos determinados de tiempo, sin que el titular de la actividad de alquiler preste ningún otro tipo de servicio al inquilino, constituye una actividad propia del alquiler de viviendas. Con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.

Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se declararán por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesión (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles. Al rendimiento neto resultante de esa operación no le resultará aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, ya que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.

En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera --tales como limpieza periódica, cambio de ropa, servicios de restauración u ocio o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la actividad--, el arrendamiento de un apartamento turístico no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido del 10% como un establecimiento hotelero. Los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% ó 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos (o, en su caso, arrendado). El plazo de presentación finaliza el 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el próximo 26 de junio.

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