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R. Parrado
Un desliz en Whatsapp puede llevarte al paro

Un desliz en Whatsapp puede llevarte al paro

Las conversaciones grupales en la app son privadas, excepto si un miembro decide hacerlas públicas | Un trabajador fue despedido porque el GPS de su tableta demostró que no estaba en su puesto

JOSÉ A. GONZÁLEZ

Madrid

Sábado, 6 de enero 2018, 13:45

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El uso de las nuevas tecnologías es algo cotidiano llegando a utilizarse incluso para el trabajo. Sin embargo, un uso poco adecuado de estas herramientas puede dar al traste con el puesto que se desempeña en una compañía. Son claros los ejemplos de un mal uso de las redes sociales -también las personales-, uso indebido de internet o uso personal de dispositivos móviles exclusivos para el ámbito laboral. Estas son algunas de las acciones que han ocupado minutos y páginas en los medios de comunicación y que han provocado conflictos laborales entre empresarios y empleados. "Todo sería más sencillo si actuáramos correctamente y cumpliésemos con nuestros deberes, obligaciones, compromisos y responsabilidades", dice Fernando Ruiz-Beato, socio de RB Ruiz Beato Abogados.

El pasado noviembre, tres policías municipales de Madrid fueron despedidos por amenazar a la alcaldesa de la capital, Manuela Carmena. A los pocos días, los agentes fueron suspendidos temporalmente por escribir esas amenazas en un grupo de Whatsapp. Los expertos señalan que, como las llamadas y mails, las conversaciones grupales en esta plataforma son privadas y no pueden ser reveladas por un tercero ajeno a esta conversación. Sin embargo, la historia es diferente cuando es revelada por alguien del grupo.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 2016 declara procedente el despido de una dependienta que insultaba y amenazaba a un compañero de trabajo mediante WhatsApp. La sentencia deja claro que la entrega de los mensajes a la empresa por el compañero de trabajo, que era el receptor, no vulnera el secreto de las comunicaciones ni supone vulneración del derecho a la intimidad.

Otra sentencia, en este caso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, también dictaminó a favor de la empresa por utilizar como argumento de despido un mensaje ofensivo en Facebook contra superiores jerárquicos en un pantallazo difundido por WhatsApp.

Despido por el GPS

Por otro lado, el pasado octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) consideró válido el despido de un trabajador al que la empresa acusó de no cumplir con su horario establecido y pasar dietas por comidas a pesar de permanecer en su casa. Una sentencia frecuente en los juzgados españoles, aunque lo curioso de esta historia es que el TSJA aceptó como prueba el GPS incorporado a una tableta que la compañía había entregado a sus empleados para las labores de venta.

Algunos grupos son ilegales

Uno de los conflictos laborales e incluso familiares llega a la hora del uso de las conversaciones grupales. Este mes la AEPD ha considerado que introducir números en un grupo de Whatsapp sin el consentimiento expreso de los propietarios es ilegal y vulnera el derecho a la privacidad. Esta decisión llega después de que el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid) incluyera en un grupo a 255 vecinos sin su consentimiento. La AEPD señala que, como cualquiera del grupo tiene acceso al número de teléfono del resto de integrantes, vulnera el derecho a la intimidad.

"Desde hace algún tiempo las empresas vienen instalando un GPS en el vehículo para así poder acreditar en todo momento dónde está el trabajador y qué tiempo ha dedicado en cada una de sus tareas. Algunos piensan que es una medida intimidatoria y algún trabajador que otro se niega a que fiscalicen su labor de esta manera, pero a mí me parece una medida acertada que a nadie le debe molestar pues, si uno cumple con sus tareas, labores y obligaciones contractuales, nada tiene que ocultar", dice Ruiz-Beato.

En el caso del trabajador asturiano, en la entrega se especificaba que dicho dispositivo contaba con un sistema GPS que tenía como fin controlar las visitas de los trabajadores y que les correspondía mantenerlo operativo. Eso sí, es "fundamental" que el trabajador tenga pleno conocimiento de ello y firme la correspondiente comunicación".

A los pocos meses de la entrega, el trabajador fue avisado de que no cumplía con el horario de visitas y se le sancionó con 680 euros de la nómina por haber percibido indebidamente 68 dietas de comidas, mientras "permanecía en su domicilio habitual", refleja la sentencia. El comercial asturiano finalmente recibió una carta de despido señalando el descenso en sus ventas. Además, los datos del GPS indicaba que el empleado de seguía pasando dietas por comidas a pesar de que el dispositivo dejaba claro que estaba en su casa.

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