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Sanción a Google por recoger datos personales por wifi

Sanción a Google por recoger datos personales por wifi

La compañía admite el error y pagará la multa de 300.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos

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Madrid

Martes, 7 de noviembre 2017, 14:19

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha vuelto a cargar contra las tecnológicas y en esta ocasión el acusado es Google. Acusado y sancionado, porque el organismo español le ha impuesto una multa de 300.000 euros tras haber constatado que la compañía recogió y almacenó datos personales a través de redes wifi abiertas "sin que los afectados tuviesen conocimiento de dicha recogida", explica la AEPD.

La AEPD inició de oficio la investigación de estos hechos en mayo de 2010. No obstante, la existencia de un procedimiento judicial penal abierto en el Juzgado de Instrucción Nº 45 de Madrid obligó a la Agencia a suspender la tramitación de su procedimiento sancionador en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

En consecuencia, la Agencia ha declarado la "existencia de una infracción grave" e impuesto a Google una sanción de 300.000 euros. Una vez se tuvo conocimiento de la firmeza del auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas, la Agencia Española de Protección de Datos ha reanudado el procedimiento administrativo, resolviéndolo tras el correspondiente plazo de presentación de alegaciones.

"En Google trabajamos concienzudamente para cumplir con las políticas relacionadas con la privacidad. En este caso, y remontándonos al año 2010, ya dijimos públicamente que nos equivocamos e, inmediatamente, informamos del error a la Agencia Española de Protección de Datos y solucionamos el problema que afectaba a nuestros sistemas. Hemos colaborado por completo a lo largo de los últimos siete años y, por supuesto, abonaremos la sanción impuesta", señala Google.

La AEPD ha recordado que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece en su artículo 6.1 que el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado, "salvo determinadas excepciones no aplicables en este caso concreto". En el marco de la investigación realizada, la Agencia ha constatado que Google recogió información "de diversa tipología" sin que los afectados "tuviesen conocimiento de que dicha recogida de datos se estaba llevando a cabo". Esta información fue obtenida como parte de su proyecto Street View.

Para determinar la cuantía de la sanción, la mayor en el caso de las infracciones graves, se ha considerado, entre otros factores, el carácter "continuado" de la infracción desde mayo de 2008 a mayo de 2010.

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