Tiroteo con tres heridos de una familia rival en Palma-Palmilla: el Supremo ratifica la pena de 27 años
De acuerdo con la sentencia, que ya es firme, el autor efectuó los disparos tras exclamar: «Vais a morir, habéis despertado al demonio»
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 27 años de prisión para el autor del tiroteo en el que resultaron heridos tres miembros de una familia rival en Palma-Palmilla ... . Sucedió de madrugada, a finales de julio de 2022, cuando el procesado se dirigió al grupo en el que estaban las víctimas exclamando que habían «despertado al demonio», tras lo que efectuó las detonaciones que alcanzaron a un hombre, a un adolescente y a una joven.
De acuerdo con la resolución, a la que SUR ha tenido acceso y que ya es firme, el agresor tendrá que cumplir la pena impuesta por tres delitos de tentativa de asesinato, uno de ellos contra un menor, y tenencia ilícita de arma. Además, el fallo incluye indemnizaciones a las víctimas -uno de los perjudicados estuvo crítico y ha quedado con importantes secuelas- y el pago de las costas derivadas del procedimiento judicial.
Los hechos ocurrieron sobre las cinco y media de la madrugada del 31 de julio de 2022. Según ha quedado probado, una quincena de personas, entre las que había niños y ancianos, se encontraban en las inmediaciones de uno de los bloques de la barriada malagueña cuando fueron sorprendidos por el acusado, que llegó a bordo de un turismo. Armado, se apeó del coche y empezó a gritar: «Vais a morir, habéis despertado al demonio».
A continuación, efectuó tres disparos de manera indiscriminada contra el grupo, en el que estaban los miembros de una familia rival. Alarmados, empezaron a correr en un intento «desesperado» de ponerse a salvo, pero dos proyectiles alcanzaron por la espalda a un varón, que entonces tenía 51 años, y a una joven de 24. Otra bala también rozó a un menor de 14 años, que sufrió lesiones abrasivas en un brazo.
Riesgo vital
El hombre ingresó en la UCI en estado grave y requirió tratamiento médico y quirúrgico. Los disparos le causaron lesiones que supusieron un riesgo vital, del que pudo salvarse gracias a la rapidez con la que fue atendido por los sanitarios, según especifican los magistrados. Aun así, precisó 339 días para su curación y ha quedado con importantes secuelas, entre las que se incluye la parálisis del miembro superior izquierdo.
La joven, por otro lado, sufrió una herida no penetrante en la espalda a nivel interescapular que requirió puntos de sutura y tardó 14 días en curar, dejándole una cicatriz como secuela. En el caso del menor, fue hospitalizado con una herida abrasiva en miembro superior derecho que necesitó de curas locales y fármacos, y que sanó al cabo de un mes. De acuerdo con el fallo, lo ocurrido le ha ocasionado estrés postraumático y una cicatriz.
La defensa del acusado presentó un recurso de casación ante el Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmara a finales del pasado año la condena dictada en primera instancia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga. Según alegó el letrado, atendiendo a los hechos probados, no se había acreditado la alevosía en el ataque, por lo que no podían constituir tres delitos de tentativa de asesinato.
Advertencia previa
En este sentido, argumentó que el agresor venía anticipando la acción que iba a llevar a cabo desde que estaba a más de 200 metros de distancia, cuando se dirigió al grupo armado y amenazando con matarlos. De ahí que, según sostenía, lo ocurrido podría ser calificado como dos delitos de lesiones con instrumento peligroso -respecto al hombre y a la joven- y un tercero de lesiones leves. Una pretensión que no ha convencido al Alto Tribunal.
«Entender que la afirmación 'vais a morir' representa un anticipado aviso que confiere posibilidades de defensa a la víctima y que, por tanto, sitúa en posición de igualdad al agresor y a sus oponentes no se ajusta a la realidad y, lo que es más importante, se aparta del relato de hechos probados, en el que lo que se describe es un desesperante intento de emprender una huida que no pudo poner a salvo a los tres heridos», ha resuelto al respecto la Sala de lo Civil y Penal del Supremo.
La sentencia también responde a la defensa que la ausencia de riesgo vital -que sí ocurrió se produjo en el caso de uno de los perjudicados- no determina la incorrección de la tipicidad de los hechos: «Quien efectúa tres disparos consecutivos contra un grupo de trece personas reunidas necesariamente acepta el previsible resultado mortal que puede derivarse de su consciente y finalista acción. El que sólo una de ellas resulte al borde de la muerte no afecta a la calificación jurídica».
Tras el pronunciamiento del Supremo, la sentencia ya es firme. Además de los 27 años de cárcel, se le ha impuesto una orden de alejamiento de cinco años respecto a cada víctima, y tendrá que indemnizar al herido de mayor gravedad en la cantidad de 270.700 euros, a la joven con la suma de 2.180 euros y al menor con 10.200 euros. Por otro lado, el último fallo lo condena también a hacer frente a las costas causadas, entre las que se incluyen también el pago a las acusaciones particulares.
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