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Los jueces revisarán de oficio las condenas por delitos sexuales con penas de cárcel en vigor

Los jueces revisarán de oficio las condenas por delitos sexuales con penas de cárcel en vigor

Aunque en Málaga aún no hay peticiones para examinar sentencias a raíz de la ley del 'solo sí es sí, se prevé que una veintena podrá ser analizada por la Audiencia Provincial

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Sábado, 19 de noviembre 2022, 00:39

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Los jueces tendrán que revisar de oficio aquellas condenas por delitos sexuales que todavía se encuentren en fase de cumplimiento y que lleven aparejadas penas de privación de libertad tras la entrada en vigor de la conocida como la ley del 'solo sí es sí'. Esto es así dada la reducción de las penas mínimas que contempla la nueva norma para algunos supuestos.

En el caso de Málaga, de momento, no se han tramitado peticiones para que se examinen sentencias. La mayoría de estas causas, dada su gravedad, son enjuiciadas en los tribunales de la Audiencia Provincial, contando la Ciudad de la Justicia de Málaga con cinco secciones desde las que se tramitan los asuntos penales.

Según apuntan a SUR las fuentes juristas consultadas, aunque todavía es pronto para hablar de cifras, se prevé que los asuntos susceptibles de ser revisados en Málaga puedan llegar a rondar la veintena en estos órganos. Estos delitos también llegan a los Juzgados Penales, aunque en menor proporción, por lo que se estima que este número no aumentaría mucho más.

Precisamente, esta semana se ha dado el primer caso en la comunidad andaluza en el que se ha rebajado la pena a un condenado por agresión sexual, al que la Audiencia Provincial de Granada había impuesto 13 años y medio de cárcel. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al estudiar el recurso de apelación que presentó el procesado contra dicha resolución –el cual ha desestimado– ha modificado la condena a 11 años y un día de prisión.

Esto es así a causa de la aplicación del artículo 2.2 del Código Penal, en el que se especifica de forma expresa lo siguiente: «Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».

No obstante, las fuentes jurídicas aclaraban que el hecho de revisar una resolución no conllevará la reducción del periodo de privación de libertad de forma automática. Cada causa tendrá que ser estudiada de forma individualizada por los jueces y magistrados competentes para que valoren si se dan o no los requisitos que marca la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual para imponer una pena inferior.

Eliminación del abuso

La nueva ley del 'solo sí es sí' elimina el delito de abuso sexual, ya que todas las conductas que vulneren la libertad sexual pasan a ser consideradas agresiones sexuales. Asimismo contempla otros supuestos que antes no se encontraban tipificados como delitos con penas de cárcel, como es el caso del acoso con persecuciones en la calle.

La paradoja es que hay ciertos artículos del Código Penal cuyas penas mínimas ahora son más bajas con esta reforma, siendo esta la causa que está obligando a la revisión de las condenas de prisión que todavía se están cumpliendo.

Antes de la modificación, por ejemplo, el artículo 178 del Código Penal castigaba con penas de cárcel de 1 a 5 años al que atentara contra la libertad sexual de otra persona mediante violencia o intimidación. Ahora, este mismo artículo concreta en su apartado primero que se impondrán penas de 1 a 4 años de cárcel a quienes ataquen la libertad sexual de otra persona sin consentimiento.

En el caso del artículo 179, que tipifica los supuestos de agresión sexual con acceso carnal, la antigua regulación estipulaba penas que iban de 6 a 12 años; la nueva norma rebaja la mínima a los 4 años.

Por otro lado, el artículo 180, que recoge los tipos agravados (los cometidos con violencia o intimidación extrema o con carácter especialmente degradante o vejatorio; en actuación conjunta de dos o más personas o contra una persona en situación de especial vulnerabilidad, entre otras circunstancias), antes incluía castigos de 5 a 10 años, mientras que ahora las penas que impone van de 2 a 8 años. En los supuestos en los que además haya penetración, se establecen penas de 7 a 15 años, mientras que la anterior reforma contenía penas de 12 a 15 años.

Asimismo, el artículo 181, que preveía delitos de abusos sexuales –ahora agresiones sexuales– contra menores de 16 años, sigue manteniendo las mismas penas que ya se contemplaban para el tipo básico, de 2 a 6 años. No obstante, en los casos en los que se produzca penetración, la mínima se ha rebajado de 8 a 6, mientras que la máxima continúa siendo la pena de 12 años.

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