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Los procesados en una de las sesiones del juicio. ñito salas
Crimen del WhatsApp: la familia de la víctima pide al Supremo que anule el juicio
Sucesos Málaga

Crimen del WhatsApp: la familia de la víctima pide al Supremo que anule el juicio

Critica la absolución de la novia del asesino y dice que hay contradicciones en el veredicto del jurado popular que enjuició la muerte de Joshua Batún

Jueves, 30 de diciembre 2021

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Fueron dos las personas que se sentaron en el banquillo de los acusados por la muerte de Joshua Batún, el joven malagueño cuyo cuerpo fue hallado tirado en el paseo marítimo Pablo Ruiz Picasso con 18 puñaladas. El caso se conoció como el crimen del WhatsApp, porque fue en esta aplicación donde la Policía Nacional encontró una de las principales pistas para atrapar a su asesino. Uno de los procesados fue condenado, mientras que su novia quedó absuelta, algo que la familia del fallecido considera injusto. En su empeño porque se reconozca su culpabilidad en los hechos, justo cuando se cumplen tres años de la muerte del joven, ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo y ha pedido la nulidad del juicio.

El jurado popular que enjuició este caso declaró probado que el verdugo de Batún fue un malagueño muy violento –con una treintena de antecedentes– apodado El Tranqui. En primera instancia, la Audiencia Provincial lo condenó a 19 años de cárcel por un delito de asesinato, mientras que a su novia se la consideró cómplice y se le impuso una pena es de tres años y nueve meses de prisión.

Sin embargo, esta sentencia fue recurrida. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó la condena de El Tranqui, pero absolvió a la mujer. Los magistrados dijeron que hubo un error en la sentencia de la Audiencia y consideraron que la procesada no ayudó a su novio a meter a Batún en el coche después de que éste le asestara las 18 puñaladas, por las que murió desangrado en el maletero del vehículo.

Asimismo, el Alto Tribunal andaluz estableció que no queda acreditada aportación organizativa, causal y efectiva de la mujer a la producción de la muerte, sino que solo condujo el coche cuando la víctima había fallecido, «inmediatamente», después de ser introducida en el maletero. En este sentido, insistió en que era «imposible» que Batún llegara con vida a algún centro para ser atendido y salvara su vida.

Por todo ello, los magistrados consideraron que la mujer era autora de un delito de encubrimiento y no cómplice de asesinato. Además, como era novia de El Tranqui, alegaron que se da la excusa absolutoria del artículo 454 del Código Penal, en el que se recoge que están exentos de las penas impuestas los encubridores que son pareja.

El recurso

En el recurso que la familia de Batún ha presentado en el Supremo se recuerda que el joven estaba vivo cuando fue introducido en el maletero y que, según los forenses, pasaron 15 minutos desde que El Tranqui lo apuñaló hasta que murió: «tiempo en el que se podría haber solicitado ayuda».

Por otro lado, los familiares del joven malagueño insisten en que se producen contradicciones entre los hechos declarados probados en el acta del veredicto del jurado. En este sentido, explican que, en uno de los puntos, se establece la imposibilidad de determinar si la novia de El Tranqui lo ayudó a meter el cuerpo de Batún en el coche, mientras que después se recoge en otro que sí lo asistió en esa acción.

La familia esgrime estos y otros argumentos ante el Tribunal Supremo, al que solicita que dicte una nueva sentencia sobre este caso en la que se deje sin efecto la absolución de la mujer procesada. Además, pide que se declare la nulidad del juicio celebrado y de las sentencias por las contradicciones detectadas.

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