Crimen en el Centro de Málaga: reducen a 12 años la pena al autor de la muerte a puñaladas de un joven
El TSJA considera que el acusado cometió un homicidio y no un asesinato, como concluyó un jurado popular, al apreciar la inexistencia de alevosía
Fue declarado culpable de asesinato por un jurado popular como autor de la muerte a puñaladas de un joven de 22 años en pleno Centro de Málaga. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente la sentencia al considerar que, en realidad, los hechos cometidos se corresponden con un delito de homicidio ya que, a su juicio, no hubo alevosía. Así, el autor verá reducida la pena que inicialmente se le impuso, de 15 años, a 12 años y tres meses de prisión.
El crimen sucedió a última hora del 25 de abril de 2022, solo un día después de que la víctima cumpliera 22 años. De acuerdo con los hechos probados, el joven había concertado una cita con el acusado, de 35 años, en su casa, en la calle Marín García, para llevar a cabo una transacción.
Antes de llegar al domicilio, pidió a un amigo suyo que lo acompañara a dicho encuentro, llegando este último a la vivienda antes que él. Una vez que el perjudicado se encontraba en la puerta del inmueble se dio cuenta de que en su interior se estaba produciendo una fuerte pelea entre su amigo y el acusado.
Al escuchar la disputa, siempre según se expone en la resolución, la víctima dio patadas a la puerta. A continuación, salió su amigo, quien huyó por las escaleras portando una bolsa. Fue entonces cuando el joven accedió a la casa. Con la entrada franqueada, el acusado, con intención de darle muerte, cogió un cuchillo de cocina de 22 centímetros de hoja.
Asestó nueve puñaladas al joven, quien, malherido, trató de huir por las escaleras hasta que, sin apenas fuerzas, tomó el ascensor para bajar hasta el portal, donde se desplomó delante de un sanitario del 061 nada más salir.
Para el TSJA, en este caso no se cumple la concurrencia de alevosía, necesaria para considerar que se trata de un delito de asesinato y no de homicidio. Según concluyen los magistrados, no se ha podido probar que la víctima no pudiera esperar sufrir una agresión al acceder al inmueble del acusado teniendo en cuenta que era consciente de que allí se estaba produciendo una disputa entre el encausado y su amigo.
«No hay, pues, elemento probatorio alguno de la desprevención o sorpresa, por lo que queda sin aporte la alevosía», señalan los magistrados, estimando así parte del recurso presentado por la defensa del acusado.
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