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Condena a un fotógrafo por negarse a devolver la señal a una pareja de Estepona que anuló su boda por el Covid

El profesional rechazaba devolver el importe que le entregaron como adelanto al considerar que la cancelación del contrato no se debía «a un supuesto de fuerza mayor»

Martes, 19 de julio 2022, 13:40

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Estepona ha sido tajante en su fallo: un fotógrafo ha sido condenado a devolver la señal de 1.573 euros a una pareja que había contratado sus servicios para su boda, la cual tuvo que ser anulada a causa de la irrupción de la pandemia.

El profesional, según se expone en la sentencia a la que ha tenido acceso Diario SUR, se negaba a restituir el adelanto al considerar que la causa de la cancelación no se trataba «de un supuesto de fuerza mayor».

Los perjudicados -representados en este procedimiento por el letrado Damián Vázquez, del despacho Vázquez Abogados-, unas semanas antes de que se anunciara el estado de alarma, contrataron los servicios del profesional para su enlace, que estaba previsto para la fecha del 29 de agosto de 2020.

Como se indicaba en el acuerdo firmado, le transfirieron una señal con mitad de la cantidad de lo que costaría el reportaje fotográfico sin saber que en cuestión de días se impondría el confinamiento obligatorio a causa de la primera ola de la Covid-19.

De ahí que llegasen a la decisión de cancelar la boda. De acuerdo con la versión de la parte acusadora, tras anunciarlo al profesional, este les indicó que no habría problema si celebraban el enlace en otra fecha, para lo que reservaría el día sin coste añadido; al tiempo, comunicó a la pareja que debía pagar un sobrecoste de un 25%.

Por este motivo, los novios decidieron romper el contrato y exigieron al fotógrafo la restitución de la señal, a lo que el demandado se negó argumento que la causa no obedecía a un «supuesto de fuerza mayor». Para la jueza, ha quedado claro que el motivo por el que se anuló la boda y posteriormente se reclamó el dinero adelantado por los servicios fotográficos sí aludían a un supuesto de estas circunstancias.

«El artículo 1105 del Código Civil señala que fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables», explica la titular de la sentencia.

En consecuencia, la magistrada ha estimado la demanda de la pareja, por lo que ha condenado al fotógrafo a la devolución de los 1.573 euros aportados como señal, además de tener que hacer frente a los intereses legales de dicha cantidad desde la comunicación de la resolución del contrato.

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