Absueltas del robo de un carro lleno de aceite y langostinos en Nochevieja en Benalmádena
El juez considera que no ha podido probar quién de las tres perpetró el delito ni el plan para distraer a los empleados
Las detuvieron en la puerta de un supermercado de la cadena Lidl junto a un carro lleno de aceite y langostinos en Nochevieja del año ... pasado. Aunque el juez reconoce que la hipótesis policial -que sostiene que se habían conchabado para robarlo- tiene lógica, considera que no se ha podido demostrar quién de las tres acusadas perpetró el delito ni que las otras dos distrajeran al personal para cometerlo.
Las tres mujeres se sentaron en el banquillo el pasado mes de octubre. La Fiscalía de Málaga pedía cinco meses y 29 días de cárcel para una de ellas, acusada de hurto en grado de tentativa, y cuatro meses de prisión para las otras dos por el mismo delito, según la sentencia, a la que ha tenido acceso SUR.
El Ministerio Público consideraba que las tres mujeres se confabularon para sacar el carro del supermercado lleno de productos, con un reparto de funciones. Mientras una entretenía a la cajera, otra manipulaba el torno de seguridad y la tercera empujaba el carro hacia la calle.
La principal acusada, representada por el abogado Pascual Javier Molina Báez, reconoció haber estado junto a las otras dos mujeres esa tarde en el supermercado, pero negó haber sacado el carro y haber participado en el hurto. Todas declararon en el mismo sentido. Admitieron haber estado, pero no haber robado los productos.
En el juzgado comparecieron el encargado del establecimiento, una cajera y uno de los policías locales que las detuvieron. Ninguno de ellos vio directamente a las mujeres sacando el carro. El único testigo directo, un trabajador de otra línea de caja, no testificó en el juicio.
El titular del Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga concluyó que lo único que ha quedado acreditado es que las tres mujeres entraron en el supermercado y luego salieron de él apresuradamente. Pero no que lo hicieran para llevarse el aceite y el marisco.
«Aunque la hipótesis acusatoria resulte razonable, el juicio de autoría no puede sustentarse en hipótesis probabilísticas o en la mera convicción personal del órgano de enjuiciamiento. Una cosa son las deducciones más o menos acordes a la lógica de las cosas y otra muy diferente los parámetros judiciales de enjuiciamiento», razona el magistrado.
El juez muestra sus dudas al afirmar que las acusadas «puedan ser racionalmente autoras de los hechos», pero matiza que «también y a la par que existe una hipótesis alternativa que conlleva a entender que no lo sean». Y añade: «Nadie visualizó a una de las acusadas en particular sacando el carro del establecimiento».
Para el magistrado, el título de coautoría de las tres acusadas «habría de venir sustentado en la acreditación indubitada del concierto o acuerdo entre ellas» con reparto de funciones, bien previo a los hechos o bien sobrevenido. «Se trata de una hipótesis o conjetura razonable, pero insuficiente para el dictado de un pronunciamiento condenatorio», sentencia el juez, que ha absuelto a las tres.
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