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Los divorciados perderán su derecho a usar la vivienda familiar si conviven con una nueva pareja

Los divorciados perderán su derecho a usar la vivienda familiar si conviven con una nueva pareja

El Supremo señala que la entrada de una tercera persona en la casa del progenitor con los hijos a cargo hace que pierda su antigua naturaleza de piso familiar

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Viernes, 23 de noviembre 2018, 15:44

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El padre o madre divorciado que ejerce la custodia de los hijos perderá el derecho de uso de la vivienda familiar cuando comience a convivir en el domicilio con una nueva pareja estable. El otro conyuge, desde ese momento, y al decaer el derecho de uso establecido por el convenio de divorcio, podrá instar al juez para que disuelva la sociedad de gananciales constituida por la antigua pareja con el fin de vender la vivienda o de llegar a cualquier otro tipo de acuerdo sobre el inmueble que le permita obtener la parte de los bienes comunes que le corresponde.

Esta es la doctrina que ha establecido el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo al resolver un recurso de casación procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid. La doctrina solo afecta y es de aplicación a las situaciones de similares características, es decir, a las parejas divorciadas con un régimen matrimonial de bienes gananciales y con hijos que tras el divorcio no hayan podido liquidar su anterior patrimonio común por haber quedado el derecho de uso de la casa familiar en manos de uno de los cónyuges, el que tiene la custodia legal de los hijos. Una situación, por otra parte, en la que se encuentra un porcentaje importante de las parejas separadas. La Asociación Española de Abogados de Familia alabó el fallo del alto tribunal porque «pone fin a muchas situaciones injustas que, bajo el paraguas de la protección del interés del menor, provocaban un abuso de derecho».

La Sala de lo Civil, en su fallo, ratifica y convierte en firmes tanto los argumentos como el pronunciamiento del tribunal vallisoletano. La audiencia provincial, en enero de 2018, dio la razón a un hombre que reclamó que su mujer, custodia de sus hijos, perdiese el uso de la antigua casa común porque vivía desde hacía tiempo en ese domicilio con una nueva pareja. Los magistrados, en contra del criterio de la Fiscalía, acordaron por este motivo la extinción del derecho de uso hasta ahora atribuido a la mujer desde el mismo momento que se procediese a la liquidación de la sociedad de gananciales que incluye la vivienda.

Una familia diferente

Primero la audiencia y ahora el Supremo consideran que el derecho decae porque la entrada de una nueva pareja en la casa en conflicto hace perder a este inmueble «su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente». «El derecho de uso de la vivienda familiar se mantiene -aclara- solo en tanto que conserve este carácter familiar».

El alto tribunal, en su argumentación, indica que no cuestiona en ningún caso la libertad de los divorciados de rehacer su vida y establecer nuevas relaciones de pareja, pero que lo que no autoriza es que este hecho se utilice en perjuicio de otros, en este caso del otro progenitor y de su derecho a obtener unos beneficios de su patrimonio.

Eso sí, el Supremo también deja claro que la pérdida del derecho no se produce en cualquier situación, sino solo cuando se habla de una nueva pareja «estable». «La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar», matiza el tribunal.

Los magistrados argumentan que se trata de la misma lógica que se aplica para realizar otros cambios en el acuerdo de divorcio cuando se produce la entrada de un tercero estable en la relación. Este hecho, recuerdan, «afecta a otros aspectos como la pensión comensatoria e incluso el interés de los hijos, porque produce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente».

El Supremo indica que el interés superior de los hijos «no puede desvincularse absolutamente del de los padres» y, sobre todo, «cuando es posible conciliarlos». Recuerda que, gracias al carácter ganancial del inmueble, existe «la posibilidad real de seguir ocupándolo -por los hijos- si la madre adquiere la mitad o se produce una venta y adquiere otra vivienda».

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