Borrar
El piloto español Pol Espargaró. Reuters
El Supremo certifica que conducir sin puntos aunque se tenga también el carné de otro país es delito

El Supremo certifica que conducir sin puntos aunque se tenga también el carné de otro país es delito

Confirma la multa de 64.800 euros al campeón del mundo de motociclismo Pol Espargaró por usar un permiso de Andorra para sortear su sanción en España

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Martes, 30 de julio 2019, 14:02

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Supremo pone coto a la treta muy extendida entre ciertos conductores que cuando pierden todos los puntos de su carnet de conducir español usan (u obtienen ex profeso en ese momento) permisos de conducir de terceros países extracomunitarios para burlar así la prohibición de no ponerse al volante. La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que establece que es delito conducir por España con un permiso español sin vigencia por la pérdida total de los puntos legalmente asignados, aunque el conductor posea un carné de un país extracomunitario que esté en vigor.

El tribunal es tajante: «pretender que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos, conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgarle, gozando además de una semi-inmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España, es una conclusión jurídica carente de todo fundamento».

Multa al campeón

El caso que analiza la sentencia es el de un 'vip', que son los que habitualmente recurren a esta trampa, que suele requerir el desembolso de un buena cantidad de dinero. En su sentencia, la Sala ha confirmado la condena al pago de una multa de 64.800 euros al campeón del mundo de motociclimo Pol Espargaró Villa por conducir su vehículo por Granollers (Barcelona) en 2016, pese a que la Dirección General de Tráfico (DGT) le había notificado meses antes la pérdida de la vigencia del carné, tras quedarse sin puntos por cometer diversas infracciones.

A pesar de la condena, el piloto recurrió y ahora la sala desestima su apelación en casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmó la pena que le impuso un juzgado de Granollers por un delito del artículo 384 del Código Penal, que castiga la conducción de cualquier vehículo motorizado sin permiso o licencia vigente, entre otros motivos, por la pérdida total de los puntos.

Según explica el fallo, el campeón del mundo de Moto2 de 2013 se sacó en España el carné de conducir en 2009, pero, después de fijar en 2014 su residencia en Andorra, obtuvo por canje el permiso de conducir andorrano, que caducaba en 2024, y entregó el español a las autoridades del Principado para su devolución a las autoridades españolas. El 12 de julio de 2016 la DGT le notificó personalmente la pérdida de vigencia del permiso de conducir al haberse quedado sin puntos. Pese a ello, tres meses después, fue sorprendido por la Policía Local conduciendo por dicha ciudad catalana.

Pol Espargaró alegaba en el recurso de casación planteado contra la sentencia recurrida que la resolución de la DGT, en la que se basa la condena, recayó sobre un permiso de conducir inexistente (el español) ya que lo había canjeado previamente por otro (el andorrano) y había sido devuelto a las autoridades españolas.

Notificación

La Sala rechaza la alegación del recurrente puesto que la declaración de pérdida de vigencia del carné le fue notificada personalmente al acusado conforme al artículo 37 del Reglamento de Conductores, y se le advirtió expresamente de que carecía de autorización administrativa para conducir y que la conducción en estas condiciones constituiría la infracción penal del artículo 384 del Código Penal.

En su sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, la Sala indica que todo conductor que circula por España, aunque como en este caso tenga un permiso de conducir de Andorra, está sometido al sistema de pérdida de puntos respecto de las infracciones perpetradas o que se perpetren en nuestro país. Añade que, aun cuando se trate de conductores que no hayan incumplido la obligación de canjear el permiso extranjero y mantengan por ello la validez del permiso original (conductores que transiten por España teniendo una residencia real en otro Estado, o quienes hayan adquirido la residencia española cuando no hayan transcurrido seis meses desde ello), «son conductores sometidos en España al sistema de puntos fijado por nuestro ordenamiento jurídico».

Por ello, el tribunal considera que cuando cometan en el territorio nacional infracciones que supongan la pérdida de puntos y hayan ingresado en el Registro de Conductores e Infractores, «no son ajenos al sistema de retirada del permiso. Ninguna razón existiría para que el sistema administrativo de protección de la seguridad vial se desactive para esos conductores cuando circulan por las carreteras o las vías urbanas españolas; como tampoco puede entenderse que, solo en ese supuesto, nuestro sistema penal se inhiba de prestar protección al bien jurídico frente a comportamientos que introducen las situaciones de riesgo de mayor relevancia».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios