Estas son las franjas horarias de la fase 1
Existe la duda lógica de si para acudir a reuniones con familiares o amigos o ir a la terraza de un bar también hay horarios
EUROPA PRESS
MADRID
Viernes, 15 de mayo 2020
La Fase 1 del plan de transición hacia la nueva normalidad diseñado por el Gobierno permite a los territorios que han pasado a ella ... el desplazamiento a segundas residencias dentro de una misma provincia y la reunión de grupos de máximo 10 personas, bien en domicilios o en una terraza (cuya apertura está permitida a un 50% del aforo y con un máximo de 10 personas por mesa), entre otras medidas de alivio al confinamiento.
En este nuevo contexto pueden surgir algunas dudas con respecto a las franjas horarias establecidas para cada grupo de edad con el fin de evitar la propagación del coronavirus, como, por ejemplo: ¿para visitar a mis familiares debo hacerlo en mi franja horaria? ¿Y para tomar algo todos juntos en una terraza?
La respuesta a ambas preguntas planteadas es no. Para acudir a las reuniones con familiares o amigos de hasta 10 personas o ir a la terraza de un bar no hay franjas horarias establecidas, así como tampoco las hay para ir a un supermercado o una tienda local. Tan solo se han de tener en cuenta los horarios de apertura de estos establecimientos.
Entonces, ¿siguen existiendo las franjas horarias? Sí, las franjas horarias para cada grupo de edad establecidas días antes de que entrara en vigor la Fase 0 en todo el territorio español, excepto en las cuatro islas que entraron en la Fase 1 directamente, siguen vigentes para regular los paseos y las prácticas de deporte no profesional.
Según la Orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras la aprobación de la Fase 1 «a los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo».
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En cualquier caso, las franjas horarias previstas no se aplican a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se puede llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
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