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¿Puedo compartir fotos de la fiesta escolar de mi hijo donde salen otros niños?

¿Puedo compartir fotos de la fiesta escolar de mi hijo donde salen otros niños?

Padres y madres se lanzan estos días a tomar imágenes de sus pequeños y compañeros en los festejos del colegio. Una guía marca los límites y advierte sobre el uso de las instantáneas en las redes sociales

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Jueves, 21 de diciembre 2017, 00:49

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A escasos días de que el timbre escolar marque el inicio de las vacaciones navideñas, son pocos los colegios en España que no organizan fiestas, visitas a belenes o representaciones teatrales. En todas ellas, no faltan padres, abuelos o tíos que, cámara en mano, se apostan en los mejores sitios para tomar imágenes del niño e inmortalizar un momento único. Para algunos es tan especial que ni esperan a que acabe la función para compartirlo en sus redes sociales. Pero, ¿pueden colgarse fotos de estas funciones en las que aparecen otros menores? El tema es tan delicado como controvertido, porque hay padres que no desean que se haga pública la imagen de sus hijos, y además no siempre están claras las líneas rojas que no deben traspasarse.

Para disipar dudas y atender de forma general muchas de las cuestiones que plantea la comunidad educativa, la Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado una guía con más de 80 preguntas en la que deja este asunto meridianamente claro: los familiares de los alumnos que participan en un evento abierto pueden tomar imágenes, «siempre y cuando sean captadas para su uso personal y doméstico». Pero también advierte de que si las imágenes obtenidas se difundieran fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, «por ejemplo, mediante su publicación en internet accesible en abierto», los familiares asumirían la responsabilidad por compartir esta información con terceros sin el consentimiento previo de los interesados. Es decir, pueden publicarse en redes sociales sólo si la publicación está restringida a uso privado.

Desde la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (CEAPA) aplauden la iniciativa y creen que es una «herramienta útil para orientar a los padres y evitar conflictos, provocados en muchas ocasiones por el desconocimiento que tienen de la ley», en palabras de Antonio Martín, vicepresidente de la CEAPA.

Las claves

  • Líneas rojas: La guía

  • 900. euros es la sanción mínima que la Ley Orgánica de Protección de Datos prevé cuando se hace un uso indebido y sin autorización previa de la imagen de una persona. Las multas pueden alcanzar los 600.000 euros.

  • Multa a un colegio: La Agencia Española de Protección de Datos, en su informe de 30 de septiembre de 2016, recoge la sanción de 900 euros impuesta a un colegio por haber publicado fotografías de un alumno en su página web sin haber recabado previamente la autorización de los padres.

Los centros educativos suelen solicitar a principio de curso la autorización de los padres para poder obtener imágenes de los alumnos en las distintas actividades que organiza el centro a lo largo del año, permiso que puede ser modificado en cualquier momento y para un evento concreto. Sin embargo, la negativa de los padres puede afectar emocionalmente al alumno, que se ve excluido puntualmente del grupo al tomar la fotografía. «En nuestro caso, solemos pixelar el rostro o tomar la imagen con el niño de espaldas para que no se sienta excluido», precisa Isabel López, directora del Colegio Sagrada Familia El Monte (Málaga), perteneciente a la Fundación Educativa Santo Domingo, con 21 centros escolares en toda España. En este caso, el colegio tiene cuentas abiertas, con perfiles públicos en distintas redes sociales en donde cuelga galerías de fotos de los alumnos que así lo han autorizado. «Somos responsables de esa publicación, pero no de lo que pueda hacer un padre o cualquier otra persona cuando comparte en su perfil nuestras imágenes», precisa López.

«No somos la Policía»

En esa misma línea se manifiesta Pedro Lanzat, director del Colegio Cerrado de Calderón (Málaga). «Desde los centros advertimos a los padres de que no pueden hacer uso público de las imágenes que toman de sus hijos en compañía de otros menores si no tienen el permiso expreso de sus progenitores, pero el colegio no puede convertirse en un policía. Es su responsabilidad», sentencia Lanzat.

Según expertos legales en protección de datos consultados por este periódico, cuando alguien comparte un contenido con el enlace original no es responsable de esa publicación, «pues se está sirviendo del contenido de un tercero, cuyo perfil es abierto y, por tanto, cualquiera podría verlo. Bien distinto sería si la cuenta del colegio, en lugar de pública, estuviese restringida a la comunidad escolar. En este caso, si alguien quisiera compartirla en su cuenta personal, necesitaría la autorización de los padres de los niños que aparecen junto a su hijo», aclaran.

Las sanciones que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) prevé en su artículo 45 por hacer uso de la imagen de alguien sin su consentimiento pueden ir desde faltas leves (de 900 a 40.000 euros), graves (de 40.001 a 300.000 euros) y muy graves (de 300.001 a 600.000 euros). La Agencia Española de Protección de Datos precisa que si se trata de un menor de 14 años, el padre, madre o tutor deben dar su consentimiento. En caso de divorcio o separación legal de los adultos, el menor necesitaría la autorización de ambos progenitores para la utilización de su imagen», expone el experto en Protección de Datos.

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