Borrar
Archivo
La posibilidad de circular en sentido contrario y otros cambios en la normativa para ciclistas de la DGT

La posibilidad de circular en sentido contrario y otros cambios en la normativa para ciclistas de la DGT

Las modificaciones incluidas en el Reglamento General de Circulación entrarán en vigor este año 2025

Raquel Merino

Málaga

Miércoles, 8 de enero 2025, 23:30

La Dirección General de Tráfico ha anunciado varios cambios en el Reglamento General de Circulación a partir de este año 2025. Una de las modificaciones más llamativas es que los ciclistas podrán circular en sentido contrario, aunque con condiciones ya que solo podrán hacerlo en calles de un solo carril con límite de 30 km/h.

Otro cambio significativo es que los ciclistas podrán adelantar a los vehículos a motor por la derecha o por la izquierda en los tramos urbanos congestionados. Por otra parte, en las ciudades, deben circular preferentemente por los carriles específicos pero, en su defecto, podrán hacerlo por el centro de la calzada; y por la noche o en condiciones de poca luz será obligatorio el uso de elementos reflectantes homologados que se puedan ver a una distancia mínima de 150 metros.

En cuanto a la obligación de los otros vehículos, deben mantener al menos una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto de un ciclista cuando éste circule por la calzada. Además, en carretera, quien adelante a un ciclista debe hacerlo, como máximo, a 20 km/h por debajo del límite de velocidad aplicable al tramo por el que circula y dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros.

A estas novedades en la normativa para ciclistas, se unen las ya existentes, entre las que destacan la prohibición del uso del móvil, así como de auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido, y por supuesto, nada de alcohol.

El uso del casco en ciudad es obligatorio para los menores de 16 años (en carretera, es obligatorio para todos los ciclistas, salvo excepciones) y para cruzar un paso de peatones hay que bajarse de la bici, a no ser que se trata de un paso para ciclistas. Igualmente, está prohibido circular por aceras y zonas peatonales, a no ser que esté señalizado como carril-bici de uso compartido con peatones.

Asimismo, en bici hay que respetar todas las señales de tráfico y señalizar las maniobras (giros, cambios de sentido y de carril...), así como las frenadas fuertes moviendo el brazo alternativamente de arriba a abajo, con movimientos cortos y rápidos.

Además, los ciclistas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulan por un carril bici, por un paso para ciclistas o por arcén debidamente señalizado. En el resto de situaciones, deben respetar las prioridades de otros usuarios como establezcan las normas y las señales.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur La posibilidad de circular en sentido contrario y otros cambios en la normativa para ciclistas de la DGT