Nueva norma de calidad para los aceites vegetales: etiquetado, controles y más materias primas
Las etiquetas deberán identificar claramente si se trata de aceites de presión, que se permiten por primera vez, o refinados
Cambios en el reglamento técnico-sanitario de los aceites vegetales comestibles en España. El Consejo de Ministros aprobó el pasado 30 de abril de 2025 una nueva norma de calidad, que actualiza a la vigente reglamentación que se encontraba en vigor desde hace más de 42 años (1983).
Según explica el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, esta esperada revisión «responde a la necesidad de adaptar la normativa a la realidad actual del sector y a las nuevas demandas de los consumidores, tras más de 40 años sin cambios significativos». De esta forma, la nueva norma establece nuevas materias primas, nuevos criterios de etiquetado y pautas para su elaboración. A continuación, destacamos algunas de las principales novedades.
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Nuevas materias primas
El nuevo reglamento aprobado en consejo de ministros sobre estas grasas comestibles abre el reconocimiento de aceites vegetales a nuevas materias primas, «que hasta ahora estaban limitados solo a ocho refinadas (soja, girasol, cacahuete, algodón, germen de maíz, colza, cártamo y pepita de uva), lo que generaba una clara desventaja competitiva para la industria española frente a productos elaborados en otros países de la Unión Europea (UE)».
La nueva norma permite la producción en España de aceites elaborados a partir de cualquier fruto o semilla autorizada para uso alimentario en la UE, como el aguacate o la nuez.
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Elaboración y comercialización
El ministerio asegura, además, que por primera vez se permite la elaboración y comercialización de aceites vegetales obtenidos mediante procedimientos mecánicos (aceites de presión), «que conservan mejor el aroma y sabor natural del fruto o semilla».
También hay que destacar que la norma «preserva el uso de la denominación virgen o virgen extra para los aceites de oliva, tal como establece la norma de calidad de éstos, vigente desde el año 2021». Y ojo: también se impide la mezcla de los aceites vegetales con los aceites de oliva.
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Criterios de etiquetado
En cuanto a criterios de etiquetado, la norma establece que los artículos tienen que identificarse claramente como «aceites de presión» o «aceites refinados» y, en el caso de las mezclas se deberá indicar si alguno de los componentes ha sido refinado. También se podrán incluir menciones voluntarias como alto oleico o medio oleico cuando proceda.
Por último, La norma introduce nuevos parámetros y métodos de análisis «para evitar fraudes, garantizar la autenticidad del producto y proteger al consumidor», resalta el Ministerio.
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