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Los directores generales de Carreteras y de Tráfico, Javier Herrero y Pere Navarro, respectivamente, con las señales de 100 y 90 km/h, durante la operación de cambio de la señales. DGT

Todos a 90 km/h en carretera

La DGT reforzará los controles de velocidad en las vías convencionales con más radares, helicópteros y drones

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Lunes, 28 de enero 2019

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Las carreteras convencionales españolas, las que cuentan con un carril en cada sentido, tienen reducida su velocidad máxima genérica a 90 km/h. Con esta medida, la Dirección General de Tráfico (DGT) trata de hacer más seguras estas vías en las que el riesgo de muerte en accidente es 3,6 veces mayor al de las autopistas y autovías, según el Observatorio Nacional de Seguridad Vial.

Una legión de operarios ha cambiado las señales o a pegado los nuevos indicativos de velocidad sobre 2.719 postes en unos 10.000 kilómetros de carreteras, en las que durante 2017 fallecieron 1.013 personas. Esto representa 77% del total de los muertos en vías interurbanas (que sumaron un total 1.321 víctimas mortales). Este lunes día 28 concluyó la operación del cambio de señales, que ha tenido un coste de 526.000 euros.

El descenso de los límites de velocidad, mediante la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, está también destinada a cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. Durante 2017 la tasa fue de 39.

Y es que, según el estudio de la DGT, en los accidentes por salida de vía en estas carreteras, la velocidad inadecuada estuvo presente en el 51% de los casos, el alcohol y/o las drogas en el 47%, la distracción en el 34% y el cansancio o sueño en un 16%. En el las colisiones entre vehículos, los factores concurrentes fueron también el alcohol y/o las drogas (42%), la distracción (36%), el cansancio o sueño (22%) y la velocidad inadecuada (19%). Por ello, el máximo responsable de la DGT, Pere Navarro, además del descenso de la velocidad máxima, tiene claro que son necesarios más radares, más vigilancia y más controles de alcohol y drogas.

Un guardia civil de la Agrupación de Tráfico opera un rádar de velocidad.
Un guardia civil de la Agrupación de Tráfico opera un rádar de velocidad. Sonia Tercero

Esta reducción de velocidad supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable) reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h. Los límites de velocidad que este lunes se modifican fueron fijados a principios de los años 80, cuando la red viaria española contaba con muchísimos menos kilómetros de autovías y autopistas.

El Reglamento de Circulación fija que no todos los vehículos podrán circular a 90 km/h en las carreteras convencionales

En todo caso, desde este lunes no todos podrán ir a 90 km/h por las carreteras convencionales. Esa es la velocidad máxima fijada para los turismos, motocicletas, autocaravanas de menos de 3.500 kg. y pick-up. Tamibién podrán circular a esa velocidad los autobuses, los vehículos derivados de los turismo –tipo furgón- y vehículos mixtos adaptables.

Sin embargo, la reforma fija en 80 km/h la velocidad máxima a la que podrán ir los camiones, los tractocamiones, las furgonetas, las autocaravanas de más de 3.500 kg., los vehículos articulados y los automóviles con remolque.

Pese a todo el Real Decreto mantiene que podrá mantenerse el actual límite de velocidad a 100 km/h para coches, motocicletas y autocaravanas en las carreteras convencionales con «separación física de los dos sentidos». Esto significa que los sentidos de la circulación estén físicamente divididos por bloque de hormigón, quitamiedos o separaciones marcadas con conos de plástico ancladas al asfalto.

Otros límites nuevos

La DGT aprovecha la reforma del Reglamento de Circulación para estipular que todos los vehículos destinados al transporte escolar o de mercancías peligrosas tendrán un límite de velocidad 10 km/h inferior que el resto de su categoría en todos los tipos vías.

Asimismo, en el supuesto de un autobús en el que viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la reforma establece que la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 km/h.

La reforma también limita a 70 km/h la velocidad de los triciclos y cuadriciclos –no asimilados a motocicletas-, en cualquier tipo de vía donde se permita su circulación.

Incluso, la DGT va más allá y abandona el asfalto para establecer que en las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de 30 km/h.

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