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R. M. S., en la imagen, fue condenado a 18 años de cárcel. Antonio 'Sane'
Desestimado el recurso del hombre condenado por dejar parapléjica a su mujer

Desestimado el recurso del hombre condenado por dejar parapléjica a su mujer

Los magistrados consideran que la pena de 18 años y cinco meses de prisión por varios delitos de violencia de género «parece proporcionada», dada la gravedad de los hechos

Europa press

Santander

Martes, 19 de diciembre 2017, 11:18

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación del hombre que el pasado mes de abril fue condenado a 18 años y cinco meses de prisión por diversos delitos de violencia de género sobre su esposa, quien quedó parapléjica al lanzarse por una ventana al vacío cuando huía de una de sus palizas. La agresión tuvo lugar en el año 2015, en el chalé en el que ambos convivían en Polanco (Cantabria), con su hijo de tres años, testigo de los hechos.

En mayo, la Audiencia Provincial de Cantabria acordó prorrogar la prisión provisional del acusado y ahora, en una sentencia fechada el 7 de diciembre, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación contra la citada sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y además le ha condenado al pago de las costas procesales del recurso.

Los magistrados del Supremo consideran que la pena que le impuso la Audiencia "no parece desproporcionada" a la vista de los hechos, además de que tampoco es la máxima permitida por la ley. "Ciertamente, basta leer el relato de los hechos constitutivos de este delito para entender la proporcionalidad de la pena", enfatiza la sentencia.

En cualquier caso, señalan los jueces, las penas han sido "debidamente motivadas", y en ningún caso se han tomado en consideración factores de individualización incorrectos o se ha establecido una cantidad de pena arbitraria.

El hombre se encuentra en prisión provisional desde que sucedieron los hechos -el 30 de mayo de 2015- y como presentó el citado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, no se encuentra cumpliendo dicha condena sino que permanece interno en base a la medida cautelar acordada entonces.

La sentencia de la Audiencia recurrida considera al acusado, R. M. S., autor de un delito de maltrato habitual en concurso con dos de maltrato de obra, dos de amenazas y otro de lesiones causantes de grave enfermedad, por lo que además de a prisión, le condena a alejamiento y le prohíbe comunicarse con la mujer durante 36 años y con su hijo hasta que sea mayor de edad. La sentencia priva al acusado de la patria potestad del menor. Además, por responsabilidad civil, debe indemnizar a la mujer con 792.702 euros y a su hijo con 18.900, por el trastorno psicológico que padeció al presenciar los hechos.

Para fijar las penas, la Audiencia consideró la atenuante de embriaguez y la agravante de parentesco en los delitos de amenazas y lesiones que se derivan de los hechos más graves, así como la agravante de parentesco en el de amenazas cometido en otro de los episodios.

Por el contrario, rechazó considerar la atenuante de reparación del daño pues la consignación el mismo día del juicio, celebrado los pasados días 29 y 30 de marzo, de 30.000 euros por parte del padre del acusado es "irrelevante" y "tardía", según dice, dado el tiempo transcurrido desde los hechos y la cuantía de la indemnización por todos reconocida.

La sentencia del Tribunal Supremo recoge la de la Audiencia por cuanto describe hasta cuatro situaciones violentas entre marzo de 2011 y mayo de 2015, fecha en la que tuvo lugar la última agresión, cuando la mujer huyó del hombre arrojándose por la ventana.

Así, en la primera de ellas, el acusado abandonó a su pareja en un descampado, de noche, estando embarazada, tras haberla insultado y golpeado en el abdomen. Y meses después, cuando el bebé tenía mes y medio, la sacó de la cama, la arrastró y la golpeó en el rostro. En otra ocasión, la obligó a ponerse de rodillas y a sostener varios platos en la cabeza, advirtiéndole que la próxima vez se los tiraba a la cabeza. Acto seguido, la llevó al cuarto de baño y le metió la cabeza dentro del inodoro, diciéndole que la iba a ahogar.

Los hechos más graves se produjeron la madrugada del 30 de mayo de 2015, cuando el acusado llegó a la vivienda. El hombre sacó a la mujer de la cama, en la que dormía con su hijo, la arrastró y comenzó a golpearle. Ella trató de escapar por las escaleras, pero él lo evitó, propinándole más golpes por todo el cuerpo y reiteradamente en la cabeza.

El tribunal ha considerado acreditado que el niño, que entonces tenía tres años y medio, presenció estos hechos y "se aferraba a su madre pidiéndole al acusado que no la matara". La mujer, "en el convencimiento de que el acusado iba a acabar con su vida, se subió a la ventana de la habitación y saltó por ella al exterior, al ser dicha forma de huida la única vía de escape que el acusado le dejó".

El hombre bajó al jardín, donde ella estaba tendida, y continuó dándole patadas y golpes por todo el cuerpo, arrastrándola y diciéndole que la iba a matar, todo ello mientras el hijo abrazaba a su madre. Finalmente, el agresor entró en el domicilio, subió a la habitación desde la que mujer se había arrojado, bajó la persiana y se echó a dormir, dejando a su pareja y al niño en el exterior. Entonces, ella pidió a su hijo que le trajera una manta y el teléfono móvil, con el que llamó a la Guardia Civil.

Recurso

El acusado presentó un recurso de casación contra la sentencia condenatoria argumentando, entre otros motivos, que se ha vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia y que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas. El Supremo rechaza el primer motivo ratificando la imputación objetiva de las "gravísimas lesiones" de la mujer, "aspecto éste que no es reprochado por el recurrente, a la vista de su claridad dogmática". Subraya que en la sentencia recurrida -de la que destaca que es "un modelo de motivación"-, se estudian "muy pormenorizadamente" las pruebas, "que enervan, sin ninguna clase de duda, la presunción de inocencia del acusado".

Argumenta el Tribunal que la autoría del acusado es indudable a la vista de las pruebas practicadas en el plenario, y en especial, de lo manifestado en el juicio oral tanto por el propio acusado, como "muy especialmente" por su compañera sentimental y madre de su hijo, "cuyo testimonio supera sobradamente todos los filtros exigidos por nuestra jurisprudencia para constituir prueba de cargo frente al acusado".

Y respecto a la proporcionalidad de las penas, que el acusado considera "desproporcionadas e irracionales", el Alto Tribunal sentencia que "basta leer el relato de los hechos constitutivos de este delito para entender la proporcionalidad de la pena".

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