Borrar
Todo delito sexual será agresión: desaparece el abuso

Todo delito sexual será agresión: desaparece el abuso

La comisión encargada de reformar la tipificación y las penas por delito sexual en el Código Penal tras la polémica sentencia de 'La Manada' presenta sus primeras conclusiones

doménico chiappe

Viernes, 14 de diciembre 2018, 09:24

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Hay casos que sacuden a las sociedades. El de La Manada, cuando cinco hombres que «abusaron» sexualmente de una chica de 18 años en los sanfermines de 2016, ha sido el revulsivo para que el Ejecutivo convocara una olvidada –e inútil hasta entonces– comisión de juristas. Tenían por misión revisar por qué la penetración en grupo en un habitáculo de Pamplona contra una joven sola era tipificado como «abuso» y no como «agresión», algo que había soliviantado a la gente en todas las ciudades españolas. En el meollo del asunto estaba la interpretación de la mayoría de los jueces de la Audiencia Provincial de Navarra sobre la existencia o no de intimidación o violencia, y sobre la manifestación de oposición o consentimiento de la víctima.

El gobierno de entonces quiso apaciguar la indignación general con la convocatoria de la sección penal de la Comisión General de Codificación. Pero antes de funcionar, tuvo que reformarla, pues estaba constituida sólo por hombres. Ahora, con el gobierno actual, el Ministerio de Justicia empieza a recibir las opiniones de los expertos reunidos en dicha comisión, cuyas recomendaciones influirán en la reforma del Código Penal en caso de delitos sexuales, conformado ya por 15 mujeres y 13 hombres.

Aunque no hay un documento definitivo, que se espera antes del 31 de diciembre, ya se han dado a conocer algunas de sus conclusiones:

  1. 1

    Desaparece el delito de abuso sexual

Todo atentado contra la integridad sexual será tipificado como «agresión». Entre uno y otro había una línea, a veces fáctica y otras, interpretativa. La víctima tenía que mostrar su oposición, para lo que bastaba con pronunciar el monosílabo 'no' o hacer cierta resistencia física, aunque luego fuera vencida. Se interpretaba que el silencio (empleado como forma manifiesta de sometimiento pero no de conformidad, una táctica de supervivencia conocida como 'de la zarigüeya') no era suficiente. De momento, sigue sin estar claro qué se determinará como rechazo o aceptación, o si permanecer callado durante una agresión seguirá siendo un terreno para la interpretación del jurado.

Mensaje protector

También entraba dentro de la categoría «abuso» cualquier acto, incluso con penetración, que no fuera realizado con intimidación o violencia. La relación de poder entre el victimario y su presa (casos de padres o padrastros, por ejemplo, contra menores a su cargo) no se considera una «agresión» dentro del actual Código Penal. En el caso de La Manada, la víctima nunca pronunció la palabra 'no' y en el juicio dijo no haberse sentido intimidada cuando la llevaron entre dos hacia el portal. Con la reforma, el matiz entre «abuso» y «agresión» desaparece.

  1. 2

    La actuación de dos o más personas contra una víctima será intimidación o violencia

Hasta ahora debía existir una fuerza o instigación capaz de doblegar la voluntad de la víctima para que se considerara, en la interpretación de los jueces siempre apegada a la jurisprudencia del Supremo, que había alguna de estas dos agravantes. En ese caso el delito pasa a ser una «agresión». Según el código vigente, la superioridad numérica no implica intimidación o violencia necesariamente. De hecho, en la resolución del Tribunal Superior de Navarra en el caso de La Manada el voto particular manifestó que esa diferencia, junto al lugar elegido y la corpulencia de los acusados, constituía «intimidación ambiental», pero la mayoría de la sala no apoyó esa posición.

De aprobarse esta propuesta de la comisión de juristas, la intimidación y la violencia estará presente siempre en las siguientes causas de agresiones en grupo. No obstante, «ya existía una agravante genérica, en el artículo 22 del Código Penal, que contempla como agravante en cualquier delito la ejecución del hecho con el auxilio de otras personas», afirma Albert González Jiménez, profesor de Estudios de Derecho y Ciencia Política en la Universidad Abierta de Cataluña (UOC). «Basta con aplicar lo que hay. Estas reformas no dan una protección extra a las mujeres. Pero sí hay un mensaje protector que contenta a la sociedad». En este punto específico, González asegura que no ha habido una sentencia del Tribunal Supremo en cuanto a la agravante genérica del artículo 22 en delitos sexuales.

  1. 3

    Leve endurecimiento de las penas

Al pasar el «abuso» sexual a «agresión» sexual se elimina la posibilidad de que el condenado sustituya la prisión por una multa. La pena mínima para una «agresión» con las características del actual «abuso» y sin penetración sería de un año, llegando a los 15 años de prisión si concurren dos agravantes (violencia, intimidación, vejación o humillación, uso de armas, especial vulnerabilidad de la víctima). Las penas de prisión quedarían de esta manera de forma similar a la actual. En el caso de La Manada, los jueces tipificaron su conducta como «abuso» y les condenaron a prisión por un tiempo cercano al máximo permitido (nueve años, de los diez para el «abuso» agravado).

De haber decidido la Audiencia Provincial que la víctima no manifestó su oposición a la perpetración del acto sexual debido a la existencia de algún tipo de intimidación, se habrían enfrentado a un máximo de 15 años. Aunque en 2016, año en que ocurrió el «abuso sexual» de La Manada, y a lo largo de la historia judicial española, han existido otros casos de crímenes contra la libertad e indemnidad sexual tan atroces como éste, fue el de La Manada el que detonó la paciencia de la ciudadanía. Y parece influir también en la modificación del Código Penal, al menos en los puntos filtrados el jueves, como un globo sonda sobre la opinión pública.

En el caso de La Manada, las interpretaciones de los jueces pueden dividirse en tres. Uno, el voto discrepante de primera instancia en que no vio delito en los hechos denunciados; dos, la de los dos jueces de la Audiencia Provincial y los tres del Tribunal Superior de Navarra que sentenciaron «abuso» al no apreciar intimidación o violencia, y, tres, el del voto particular de dos jueces de esa sala que aperciaron «intimidación ambiental» y, por tanto, «agresión». Con estas reformas, admite González, «será más sencillo unificar las posiciones de los jueces. Se les quita margen de decisión a la valoración de la prueba. Aquí estará reglado cómo interpretar la prueba, si hay dos o más personas, ya será agresión sexual».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios