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Pensiones | La ayuda destinada a los pensionistas que puede alcanzar los 1.500 euros anuales

La ayuda destinada a los pensionistas que puede alcanzar los 1.500 euros anuales

La Seguridad Social contempla este complemento para las pensiones en función del número de hijos que se tengan

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Domingo, 28 de agosto 2022, 12:58

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Los pensionistas en España pueden solicitar un complemento o ayuda a su prestación económica orientada a reducir la brecha de género y el posible perjuicio en la carrera profesional que se puede producir en los periodos posteriores a tener un hijo. Lo pueden solicitar hombres y mujeres y se trata de una ayuda que pueden llegar hasta los 1.500 euros, según el número de hijos que tenga el pensionista.

Independientemente de la pensión de jubilación que se perciba, el complemento queda siempre establecido entre los 378 y los 1.512 euros anuales. O lo que es lo mismo, 27 euros más en cada una de las 14 pagas si se tiene un hijo; 54 si se tienen dos; 81 son son tres; y 108 euros si se han tenido cuatro o más vástagos.

¿Quién tiene derecho a percibir el nuevo complemento por hijo?

Mientras que antes solo podían solicitarlo las madres de dos o más hijos, ahora también lo pueden pedir las que hayan tenido solo uno. Se les otorgará por defecto, mientras que los hombres tendrán que solicitarlo expresamente y deberán cumplir con unos determinados requisitos:

- Su pensión de jubilación debe ser inferior a la que cobra la madre.

- Los padres de hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994 deben presentar lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes.

- Para los padres de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción han de ser inferiores en más del 15% a la suma de las de los dos años anteriores.

¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir este complemento, además de tener hijos?

-Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.

-Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

-Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.

En ningún caso podrán obtener el complemento ambos progenitores y si los dos tuvieran derecho solo sería adjudicado a la madre si se trata de una pareja heterosexual y a quien perciba la pensión más baja si está compuesta por personas del mismo sexo.

¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?

Para que pueda solicitarlo el hombre deben concurrir alguno de estos requisitos:

-Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad

-Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

¿Cuál es la cuantía del nuevo complemento por hijo?

Independientemente de la pensión de jubilación que se perciba, el complemento queda siempre establecido entre los 378 y los 1.512 euros anuales. O lo que es lo mismo, 27 euros más en cada una de las 14 pagas si sólo se tiene un hijo; 54 si se tienen dos; 81 son son tres; y 108 euros si se han tenido cuatro o más vástagos.

¿Es para todas las pensiones o solo las de jubilación ordinaria?

Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el complemento de maternidad vigente con anterioridad al actual?

Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad. No obstante, aquellos hombres que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 (fecha en que entró en vigor el complemento de maternidad) y el 4 de febrero de 2021 (día en que entró en vigor su reforma) podrán seguir reclamando esta bonificación antes la Seguridad Social y, si se la deniega, ante los tribunales, donde mayoritariamente están dictando sentencias favorables acogiéndose a la doctrina europea.

¿Durante cuánto tiempo se pagará este complemento?

El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.

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